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- DECRETO 126/2022
- SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 24 de Enero de 2022
- Boletín Oficial, 8 de Febrero de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°.- Declárase por el término de un (1) año y prorrogable por el mismo período, el estado de Emergencia ígnea por riesgo extremo de incendios en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, con el fin de adoptar las medidas que resulten necesarias para propiciar y atender con carácter inminente la presupresión y combate de incendios, la restauración de las zonas afectadas y la prevención de nuevos focos, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTICULO 2°.- Declárase por el término de un (1) año y prorrogable por el mismo período, el estado de Emergencia Hídrica en todo el territorio de la Provincia de Catamarca en la prestación del servicio público de agua potable y de agua para riego agropecuario e industrial en todo el territorio de la provincia de Catamarca, fundado en los escasos eventos registrados de precipitaciones, a partir de la fecha del presente instrumento legal.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, a contratar sin otras formalidades que las que se prevén a continuación, la provisión de insumos, de bienes, de servicios, locaciones, obras, consultarías, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia. Los procedimientos de contratación en curso, podrán continuar según su régimen o ser terminados o transformados para su prosecución según el procedimiento previsto en el artículo siguiente.
ARTICULO 4°.- Procedimiento. Este procedimiento de contratación de emergencia se regirá por la Ley 2.730 de Obras Públicas y por la Ley N° 4.938 de Administración Financiera de los Bienes y Sistemas de Control del Sector Público, y estará sujeto a los siguientes requisitos:
a) Facúltase al Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, a contratar obras realizadas en el marco de Emergencia Hídrica, por el sistema de Contratación Directa hasta un límite de VEINTE MIL MÓDULOS (20.000 M). La contratación con quienes estime oportuno o conveniente, la provisión de insumos, bienes, servicios, locaciones, obras, proyectos y la realización de todo otro contrato que fuere necesario para superar la presente situación de emergencia detallada.
b) La contratación de bienes, servicios, locaciones, obras y proyectos necesarios para superar la presente emergencia, en ningún caso podrá exceder los montos previstos en la Ley Anual de Presupuesto -Ejercicio Fiscal 2022, destinado a los servicios declarados en emergencia.
c) El Ministerio u organismo contratante, podrá disponer la adjudicación y perfeccionamiento del contrato.
d) Toda contratación que se realice bajo el imperio del presente instrumento legal, deberá ser publicada en el Boletín Oficial y Judicial, en el portal de la Contaduría General de la Provincia y efectuarse dos (2) publicaciones en dos (2) diarios de circulación provincial, con anticipación mínima de siete (7) días corridos a la apertura. El aviso de la contratación deberá expresar obra a ejecutar, su ubicación y organismo que la realiza.
ARTICULO 5°.- Prohíbase, durante el plazo previsto en el Artículo 1°, en las tierras públicas de la Provincia y en todos aquellos espacios que no estén específicamente habilitados para ello por las autoridades competentes, la generación de cualquier tipo de fuego al aire libre y de toda actividad que pueda dar lugar al inicio de incendios.
ARTICULO 6°.- Dispóngase que los concesionarios de campings, balnearios, propietarios de campos, zonas de esparcimiento y áreas turísticas en general, deberán extremar las medidas de prevención y vigilancia contra incendios.
ARTICULO 7º.- Invítase a los Intendentes de los distintos municipios de la Provincia, a adherir a la presente medida, adoptando en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones las acciones de prevención y difusión correspondientes, como así también arbitrar los medios para prestar colaboración en el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Decreto.
ARTICULO 8°.- Dispóngase, en caso de producirse los incendios objeto del presente, el inmediato inicio de acciones legales de índole penal y patrimonial por daños y perjuicios contra los causantes y/o responsables de los mismos, con vistas al resarcimiento de los gastos en que deba incurrir el Estado Provincial para el combate y demás acciones que tengan como fin la extinción del fuego; todo ello con independencia de los sumarios administrativos que correspondan.
ARTICULO 9°.- Tomen conocimiento a sus efectos:
Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos; Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos; Ministerio de Infraestructura y Obras Civiles;
Ministerio de Economía; Ministerio de Vivienda y Urbanización; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Social; Ministerio de Educación; Ministerio de Industria, Comercio y Empleo; Ministerio de Inclusión Digital y Sistemas Productivos; Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente; Ministerio de Minería;
Ministerio de Seguridad; Ministerio de Cultura, Turismo y Deporte; Ministerio de Ciencia e Innovación Tecnológica; Ministerio de Integración Regional, Logística y Transporte; Secretaría de Asuntos Municipales: Contaduría General de la Provincia;
Tesorería General de la Provincia y Tribunal de Cuentas.
ARTICULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Oficial y Archívese.
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Fuente de Información

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