Habilitan la feria extraordinaria para tratar la homologación de un acuerdo conciliatorio laboral


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    Hace lugar al recurso interpuesto por un trabajador contra la sentencia que desestimó el pedido de habilitación de feria con el objeto de que se provea un acuerdo conciliatorio y, en consecuencia, dispone su tratamiento para la eventual homologación, registro y pago. Considera que la delicada situación económica del trabajador, que puede presumirse, lógicamente agravada por la situación de emergencia sanitaria de público conocimiento, justifica la especial urgencia del acto procesal propuesto. Entiende que no se trata de soslayar las razones dadas por la instancia anterior para desestimar el planteo basadas en la Resolución 8/2020 de la Cámara del Trabajo, puesto que al darse los supuestos previstos en el art 15 de la LCT para que el juez laboral homologue el acuerdo conciliatorio, se aseguraría la posibilidad de que el trabajador pueda acceder al cobro de su crédito, máxime en la situación más que particular, como las que actualmente se está atravesando.
    SENTENCIA
    30 de Abril de 2020
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala DE FERIA
    Magistrados: Alejandro H. Perugini - Beatriz Ferdman
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    Carátula: D’. L. c/ La Caja ART S.A. s/ accidente - ley especial

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