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- SENTENCIA
- 30 de Diciembre de 2021
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 01
- Magistrados: Pablo Guillermo Lucero - Mariano A. Scotto (en disidencia) - Magdalena Laíño
Corresponde disponer, como medida cautelar, el reintegro del dinero que fuera transferido desde la cuenta bancaria de una clienta que denunció que le habían otorgado un préstamo que no había solicitado y que, posteriormente, realizaron una transferencia hacia la cuenta de otra persona, habida cuenta que la medida es razonable y proporcionada, porque se encamina a conjugar un peligro directo, concreto e inminente, en tanto la denuncia refleja que la damnificada fue víctima de una maniobra de fraude. El art. 23 del Código Penal, en su última parte, habilita la adopción de medidas precautorias, tendientes a evitar la impunidad de los partícipes del delito y a dejar a salvo los derechos de restitución o indemnización del damnificado y de terceros.
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Carátula: N. N. s/ medida cautelar – Denunciante: I., G. S.
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