Ordenan al gobierno provincial mejorar las condiciones de acceso a la salud para niños y niñas de pueblos originarios


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    Resulta procedente intimar a la Provincia de Salta a fin de que designe facilitadores culturales en los Hospitales, y garantice el establecimiento y manutención de albergues en las cercanías de los Hospitales, a fin de brindar contención a niños/as y adolescentes indígenas y a sus familiares, toda vez que Ley Provincial 7856 establece la figura de los Facilitadores Interculturales Bilingües para la cobertura de los hospitales, a efectos de permitir una adecuada armonización intercultural entre el sistema de salud y el paciente originario, garantizando su atención y contención, y de la prueba producida se desprende la existencia de agentes sanitarios originarios en algunas localidades del interior, pero no la existencia del servicio legalmente establecido en los nosocomios de cabecera o de referencia en cada uno de los departamentos en emergencia sociosanitaria.
    SENTENCIA
    18 de Enero de 2022
    TRIBUNAL DE IMPUGNACION. SALTA, SALTA
    Sala 03
    Magistrados: Eduardo Barrionuevo
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    Carátula: Amparo Constitucional presentado por el Dr. Sebastián Ezequiel Pilo en representación de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); Comisión Directiva Wichi Misión La Loma

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