- Volver al boletín
- SENTENCIA
- 18 de Enero de 2022
- TRIBUNAL DE IMPUGNACION. SALTA, SALTA
- Sala 03
- Magistrados: Eduardo Barrionuevo
Resulta procedente intimar a la Provincia de Salta a fin de que designe facilitadores culturales en los Hospitales, y garantice el establecimiento y manutención de albergues en las cercanías de los Hospitales, a fin de brindar contención a niños/as y adolescentes indígenas y a sus familiares, toda vez que Ley Provincial 7856 establece la figura de los Facilitadores Interculturales Bilingües para la cobertura de los hospitales, a efectos de permitir una adecuada armonización intercultural entre el sistema de salud y el paciente originario, garantizando su atención y contención, y de la prueba producida se desprende la existencia de agentes sanitarios originarios en algunas localidades del interior, pero no la existencia del servicio legalmente establecido en los nosocomios de cabecera o de referencia en cada uno de los departamentos en emergencia sociosanitaria.
Leer Completo: ( si no visualiza el fallo, APRIETE la tecla F5 para refrescar la página) Click para Descargar el PDF
Carátula: Amparo Constitucional presentado por el Dr. Sebastián Ezequiel Pilo en representación de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ); Comisión Directiva Wichi Misión La Loma
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes