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- SENTENCIA
- 9 de Diciembre de 2021
- CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERIA. VIEDMA, RÍO NEGRO
- Magistrados: María Luján Ignazi - Sandra E. Filipuzzi de Vázquez - Ariel A. Gallinger
Resulta procedente disponer que un padre pague una cuota alimentaria a favor de una niña hasta tanto se resuelva el resultado del ADN para verificar la paternidad, pues el propio sistema legal prevé la posibilidad de fijar alimentos provisorios durante el marco de un reclamo filiatorio, y si bien tal alternativa haría factible la acreditación sumaria del vínculo invocado, en los términos del art. 644 CCCN, lo cierto es que el propio impugnante ha reconocido la relación mantenida con la actora por lo que no se avizora pertinente pedir un mayor esfuerzo probatorio en especial cuando el planteo gira en torno a los alimentos provisorios de la menor de edad, por otro lado, las decisiones de este orden deben adoptarse en el interés superior de la niña involucrada, y decidir lo contrario implicaría preservar las dudas del progenitor por sobre el interés de la niña.
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Carátula: C.I. c/ C.F.A. s/ filiación
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