Ley 3774 de SANTA CRUZ


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    LEY 3.774
    RIO GALLEGOS, 20 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 25 de Enero de 2022
    Vigente, de alcance general
    Defensoría de menores, niños, niñas y adolescentes, Derecho procesal, Derechos humanos

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de: LEY

    Artículo 1.- CRÉASE en el ámbito de la ciudad de Caleta Olivia una Defensoría Pública Oficial de Niñas, Niños y Adolescentes.-

    Artículo 2.- La Defensoría creada mediante el Artículo 1 tendrá actuación y competencia ante los Juzgados y Tribunales con asiento en la ciudad de Caleta Olivia, de idéntico modo a las Defensorías Públicas Oficiales de Niñas, Niños y Adolescentes, ya existentes en la Provincia de Santa Cruz; como así también actuará ante la Oficina administrativa de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de esa localidad y en los casos de la representación enunciados en el Artículo 103 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina.-

    Artículo 3.- El Tribunal Superior de Justicia deberá arbitrar los medios para que dentro del término de seis (6) meses de entrada en vigencia la presente ley, se inicien las actividades de la Defensoría que se crea; y se reglamente la forma en que se efectuará el traspaso de las causas y juicios que sean de su competencia, como así también se determinará el número y la categoría del personal que preste servicios en la Defensoría.-

    Artículo 4.- El gasto que demande la presente se imputará al Presupuesto que anualmente se fija al Poder Judicial de la Provincia de Santa Cruz.-

    Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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