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- LEY 3.775
- RIO GALLEGOS, 20 de Diciembre de 2021
- Boletín Oficial, 25 de Enero de 2022
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1.- CRÉASE la Comisión para la elaboración y redacción del anteproyecto del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Santa Cruz.-
(*)Artículo 2.- La Comisión creada por el Artículo 1 de la presente, tendrá a su cargo la confección y redacción del Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Santa Cruz, a fin de producir un único cuerpo normativo que concentre toda la normativa ritual.- (*) Artículo vetado y con propuesta de texto alternativo por Dec. 49/2022 (B.O. 25/01/2022)
(*)Artículo 3.- La Comisión deberá elevar a la Honorable Cámara de Diputados un proyecto de ley que establezca el nuevo Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de la Provincia de Santa Cruz a debatir en el plazo no mayor a ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión ante el Honorable Cuerpo Legislativo.- (*) Artículo vetado y con propuesta de texto alternativo por Dec. 49/2022 (B.O. 25/01/2022)
Artículo 4.- La mencionada Comisión se integrará por un total de nueve (9) miembros; dos (2) miembros por el Poder Ejecutivo Provincial, un (1) miembro del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, dos (2) representantes de los jueces de Primera Instancia en lo de Familia, un (1) representante del Ministerio Público Fiscal, tres (3) representantes de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Cruz, uno (1) por la mayoría, uno (1) por la minoría y el Presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales, Justicia, Seguridad, Peticiones, Poderes y Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados. Los mismos desempeñarán sus cargos "ad honorem" y en ocasión de designar sus representantes deberán indicar un suplente.-
Artículo 5.- La Comisión dictará su propio reglamento, se reunirá periódicamente y decidirá por mayoría.-
Artículo 6.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
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