Ley 9365 de MENDOZA


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    LEY 9.365
    MENDOZA, 21 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 24 de Enero de 2022
    Vigente, de alcance general
    transporte de pasajeros, vehículos, remís, plataformas electrónicas, pandemia, COVID 19, taxi, Transporte, Salud pública

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º- Ratifíquese el Decreto Nº 1986 de fecha 03 de diciembre de 2021 mediante el cual se autoriza a los permisionarios de los servicios de transporte de pasajeros de interés general por taxi, remis y transporte privado a través de plataformas electrónicas, a partir de la vigencia de la presente norma y hasta el 31 de diciembre de 2023, a utilizar la renovación de sus unidades, vehículos que presenten una antigüedad de hasta siete (7) años, en el caso del servicio transporte de pasajeros de interés general, de taxi, hasta cuatro (4) años, en el caso de servicio transporte de pasajeros de interés general de remis extiéndase hasta siete (7) años la antigüedad máxima permitida para los vehículos (no eléctricos), autorizados para la prestación del servicio de transporte privado a través de plataformas electrónicas, inscriptos actualmente en la Dirección de Transporte, dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, que como Anexo forma parte de la presente Ley.

    Art. 2º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    ANEXO

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