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- Resolución 5.137/2022
- AFIP
- Emitida el 25 de Enero de 2022
- Boletín Oficial, 27 de Enero de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.984 la expresión "...y durante los 12 meses siguientes.", por la expresión "...y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive.".
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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