Resolución 5138/22 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 5.138/2022
    AFIP
    Emitida el 25 de Enero de 2022
    Boletín Oficial, 27 de Enero de 2022
    Vigente, de alcance general
    procedimiento tributario, obligación tributaria, agentes de información, entidades financieras, plazo, declaración jurada, Derecho tributario y aduanero, Derecho bancario, Derecho civil, Derecho procesal

    ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

    a) Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2º, la expresión ".TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)." por la expresión ".NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000.-).".

    b) Sustituir en el inciso f) del artículo 2º, la expresión ".DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)..." por la expresión ".TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)...".

    c) Sustituir el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:

    "j) De tratarse de las cuentas denominadas "Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias", "Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605", "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613", o "Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541", además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.".

    d) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:

    "IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA "CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS", DE LA "CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605", DE LA "CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613" Y DE LA "CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN - LEY 27.541"."

    ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2022.

    A tales efectos, la información correspondiente al período enero de 2022, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022.

    ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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