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- Resolución 5.138/2022
- AFIP
- Emitida el 25 de Enero de 2022
- Boletín Oficial, 27 de Enero de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2º, la expresión ".TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)." por la expresión ".NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000.-).".
b) Sustituir en el inciso f) del artículo 2º, la expresión ".DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)..." por la expresión ".TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)...".
c) Sustituir el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:
"j) De tratarse de las cuentas denominadas "Cuenta especial repatriación de fondos - Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias", "Cuenta especial repatriación de fondos - Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605", "Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613", o "Caja de Ahorros Repatriación - Ley Nº 27.541", además de la información requerida en los incisos precedentes, deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.".
d) Sustituir el título del Apartado IX del Anexo (IF-2018-00075687-AFIP-DVCOTA#SDGCTI), por el siguiente:
"IX. RESPECTO DE LOS CRÉDITOS Y DÉBITOS DE LA "CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - RESOLUCIÓN GENERAL AFIP Nº 4816/2020 Y SUS MODIFICATORIAS", DE LA "CUENTA ESPECIAL REPATRIACIÓN DE FONDOS - APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO. LEY 27.605", DE LA "CUENTA ESPECIAL DE DEPÓSITO Y CANCELACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA (CECON.Ar). LEY 27.613" Y DE LA "CAJA DE AHORROS REPATRIACIÓN - LEY 27.541"."
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación a partir de la información correspondiente al período enero de 2022.
A tales efectos, la información correspondiente al período enero de 2022, podrá ser presentada hasta el último día hábil del mes de febrero de 2022.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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