Decreto 57/22


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    DECRETO NACIONAL 57/2022
    BUENOS AIRES, 22 de Enero de 2022
    Boletín Oficial, 31 de Enero de 2022
    Vigente, de alcance general
    decreto de necesidad y urgencia, emergencia pública, coronavirus, asistencia social, PROGRESAR, Fondo Fiduciario Progresar, educación, Derecho administrativo, Bienestar social, Salud pública, Economía y finanzas, Cultura y educaciónPor Decreto de Necesidad y Urgencia se constituye el Fondo Fiduciario Progresar como complementario del Programa de Respaldo a Estudiantes Argentinos (PROGRESAR) creado por el Decreto 84/2014

    ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado "FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR", el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, cuyo objetivo será financiar líneas de acción orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84/14.

    ARTÍCULO 2°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica: .

    a. Fiduciante: El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, como Autoridad de Aplicación del "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR), en cuanto transfiere la propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605 y en el contrato de fideicomiso respectivo;

    b. Fiduciario: La entidad seleccionada por el COMITÉ EJECUTIVO, que actuará como administradora de los bienes que se transfieren en fideicomiso con el destino exclusivo e irrevocable que se establece en el presente decreto, y cuya función será administrar los recursos del fideicomiso, de conformidad con las pautas a establecer en el contrato de fideicomiso y con las instrucciones impartidas por el referido COMITÉ EJECUTIVO del fideicomiso;

    c. Fideicomisario: el ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, como Autoridad de Aplicación del "PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS" (PROGRESAR), y propietario final de los bienes fideicomitidos al vencimiento del fideicomiso.

    d. Beneficiario: El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

    ARTÍCULO 3°.- El FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO tendrá una duración de VEINTE (20) años, contados desde la fecha de su constitución mediante la celebración del correspondiente contrato de fideicomiso, y a su vencimiento la propiedad de los bienes fideicomitidos quedará en poder del fideicomisario.

    ARTÍCULO 4°.- El COMITÉ EJECUTIVO estará integrado por la Directora Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), el MINISTRO DE EDUCACIÓN, el Subdirector Ejecutivo de Operación del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la Subsecretaria de Gestión Administrativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN.

    La presidencia y vicepresidencia del Comité serán ejercidas de manera rotativa por períodos semestrales, alternando dichas funciones entre la Directora Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el MINISTRO DE EDUCACIÓN.

    La presidencia del primer período será ejercida por la Directora Ejecutiva de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

    Las decisiones se tomarán por mayoría simple. En caso de empate el voto de quien se encuentre en ejercicio de la Presidencia tendrá valor doble.

    Los funcionarios mencionados y las funcionarias mencionadas en el presente artículo desempeñarán sus funciones con carácter "ad-honorem".

    El COMITÉ EJECUTIVO será el encargado de fijar las condiciones, impartir instrucciones y/o autorizar en forma previa las actividades a cargo del fiduciario y efectuar su seguimiento, así como de definir las líneas de acción a implementar de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° del presente decreto.

    ARTÍCULO 5°.- El patrimonio del FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR estará constituido por los bienes fideicomitidos, que en ningún caso constituyen ni serán considerados como recursos presupuestarios o de cualquier otra naturaleza que ponga en riesgo el cumplimiento del fin al que están afectados, ni el modo u oportunidad en que se realice.

    Dichos bienes son los siguientes: .

    a. Los fondos asignados al PROGRESAR en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605; b. El producido de sus operaciones, la renta, frutos e inversión de los bienes fideicomitidos;

    c. Los ingresos provenientes de otros empréstitos que se contraigan, pudiendo garantizarlos con bienes del FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR;

    d. Otros recursos provenientes del Tesoro Nacional que sean específicamente destinados al FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR;

    e. Otros aportes, contribuciones, subsidios, legados o donaciones específicamente destinados al FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR.

    ARTÍCULO 6°.- Los bienes fideicomitidos se destinarán al diseño, implementación, seguimiento y evaluación de resultados de las líneas de acción definidas por el COMITÉ EJECUTIVO, las cuales estarán orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del PROGRESAR.

    ARTÍCULO 7°.- Establécese para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL una exención en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, previsto por la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, para los créditos y débitos en cuentas utilizadas por el Fondo Fiduciario Público denominado "FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR", y por su fiduciario, en sus operaciones relativas al fondo.

    Asimismo, conforme el principio de inmunidad fiscal del Estado, el FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR y el FIDUCIARIO, en sus operaciones relativas a dicho FONDO, se encuentran exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse a futuro. Esta exención contempla los impuestos establecidos en la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, y sus respectivas modificaciones, y otros impuestos internos que pudieran corresponder.

    Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a eximir de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones en iguales términos a los establecidos en el párrafo anterior.

    ARTÍCULO 8°.- El COMITÉ EJECUTIVO dictará su propio reglamento interno de funcionamiento dentro de los NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia del presente decreto y queda facultado para el dictado de actos aclaratorios y complementarios que resulten necesarios para la implementación del FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO que se constituye por el artículo 1º del presente decreto; y, asimismo, designará a su miembro integrante que suscribirá el Contrato de Fideicomiso con el Fiduciario.

    ARTÍCULO 9°.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos para el Ejercicio 2022, del FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR.

    ARTÍCULO 10.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

    ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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