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- DECRETO 21/2022
- LA PLATA, 19 de Enero de 2022
- Boletín Oficial, 20 de Enero de 2022
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 74/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 1°. Aprobar la estructura orgánico-funcional del Ministerio de Trabajo, de acuerdo al organigrama y acciones que, como Anexos I, la, Ib, Ic y Id (IF-2021-30521997-GDEBA-DSTAMTGP) y II, IIa, IIb, IIc y IId (IF-2022-00874337-GDEBA-SSTAYLMTGP), forman parte integrante del presente decreto."
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 74/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2°: Determinar para la estructura orgánico-funcional aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: UN/A (1) Subsecretario/a de Relaciones del Trabajo; UN/A (1) Subsecretario/a de Inspección del Trabajo; UN/A (1) Subsecretario/a de Empleo; UN/A (1) Subsecretario/a Técnico/a, Administrativo/a y Legal; UN/A (1) Secretario/a Ejecutivo/a de la Comisión Provincial para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil con rango y remuneración equivalente a Director/a Provincial; UN/A (1) Director/a Provincial de Comunicación; UN/A (1) Director/a Provincial de la Negociación Colectiva; UN/A (1) Director/a Provincial de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo; UN/A (1) Director/a Provincial de Relaciones Individuales del Trabajo; UN/A (1) Director/a Provincial de Inspección; UN/A (1) Director/a Provincial de Planificación, Seguimiento y Control de la Inspección; UN/A (1) Secretario/a Ejecutivo/a del Instituto Provincial de Formación Laboral, con rango y remuneración equivalente a Director/a Provincial; UN/A (1) Director/a Provincial de Empleo; UN/A (1) Director/a General de Administración; UN/A (1) Director/a Provincial de Legislación del Trabajo; UN/A (1) Responsable de la Unidad Técnica de la Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Empleo Público (COMISASEP) con rango y remuneración equivalente a Director/a; UN/A (1) Director/a de Abordajes Sectoriales y Territoriales del Trabajo Infantil; UN/A (1) Director/a de Coordinación de Medidas de Protección y Restitución ante el Trabajo Infantil y Adolescente; UN/A (1) Director/a de Imagen e Identidad Institucional; UN/A (1) Director/a de Gestión de Medios y Comunicación; UN/A (1) Director/a de Gestión de la Negociación Colectiva Provincial; UN/A (1) Director/a del Registro Paritario; UN/A (1) Director/a de Coordinación de la Negociación Colectiva Municipal; UN/A (1) Director/a de la Negociación Colectiva del Sector Privado; NUEVE (9) Coordinadores/as de Delegaciones Regionales de Trabajo y Empleo (I a IX), con rango y remuneración equivalente a Director/a; CUARENTA Y SEIS (46) Delegados/as Regionales de Trabajo y Empleo (I a XLVI), con rango y remuneración equivalente a Director/a; UN/A (1) Director/a de Asuntos Laborales Individuales; UN/A (1) Director/a de Violencia Laboral; UN/A (1) Director/a de Inspección Laboral; UN/A (1) Director/a de Seguridad y Salud en el Trabajo; UN/A (1) Director/a de Registros y Bases de Datos; UN/A (1) Director/a de Gestión de Formación Laboral; UN/A (1) Director/a de Programas de Formación Laboral; UN/A (1) Director/a de Análisis y Promoción del Empleo; UN/A (1) Director/a de Servicios Técnico-Administrativos; UN/A (1) Director/a Delegado/a de la Dirección Provincial de Personal; UN/A (1) Director/a de Contabilidad; UN/A (1) Director/a de Servicios Generales e Infraestructura; UN/A (1) Director/a de Sistemas e Informática; UN/A (1) Director/a de Documentación Laboral y Cobranzas; UN/A (1) Director/a de Sumarios por Infracción a Leyes Laborales; UN/A (1) Director/a de Dictámenes; UN/A (1) Director/a de Gestión de Cobro de Multas; todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial, Ley N° 10.430 y su Decreto Reglamentario N° 4161/96 (T. O. Decreto N° 1869/96)."
ARTÍCULO 3°. Suprimir las unidades orgánico-funcionales detalladas en el Anexo III (IF-2021- 30541559-GDEBA-DSTAMTGP), que forma parte integrante del presente, transfiriendo las respectivas plantas de personal, créditos presupuestarios, patrimonio, recursos económicos, financieros y presupuestarios, según lo establecido en el citado anexo.
ARTÍCULO 4°. Dejar establecido que las designaciones efectuadas en aquellas unidades organizativas que no modificaron su denominación, hayan o no sufrido un cambio de dependencia jerárquica, como así también aquellas designaciones en unidades orgánicas que sólo modificaron su denominación y se encuentran detalladas en el Anexo IV (IF-2021-30541766-GDEBA-DSTAMTGP) quedan ratificadas por el presente decreto.
ARTÍCULO 5°. Limitar las designaciones del personal cuyas funciones no se correspondan con las unidades orgánico-funcionales que se aprueban por este acto, debiendo formalizarse tal decisión mediante el dictado de los actos administrativos correspondientes.
ARTÍCULO 6°. Disponer que el Instituto Provincial de Formación Laboral estará conducido por un Consejo Directivo, el que estará integrado por la máxima autoridad del Ministerio de Trabajo, en el cargo de Presidente/a, y un/a funcionario/a que detente rango igual o superior a director/a provincial, que designe en el cargo de Vicepresidente/a, quienes se desempeñarán con carácter "ad honorem". Asimismo, el Consejo Directivo estará integrado por el/la Secretario/a Ejecutivo/a del Instituto Provincial de Formación Laboral y un/a funcionario/a perteneciente al Consejo Provincial de Educación y Trabajo con rango igual o superior a director/a, designado/a con carácter "ad honorem" por el/la titular de la Dirección General de Cultura y Educación.
ARTÍCULO 7°. Establecer, en el ámbito del Instituto Provincial de Formación Laboral, el Consejo Académico que estará integrado por personalidades relevantes de los ámbitos académicos, científicos, profesionales y/o técnicos, relacionados con la formación laboral y que, por su trayectoria, signifiquen un aporte de excelencia al desenvolvimiento del Instituto. Los Consejeros/as Académicos/as serán designados/as con carácter "ad honorem" por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 8°. Establecer, en el ámbito del Instituto Provincial de Formación Laboral, el Consejo Consultivo que estará integrado por personalidades relevantes de los sectores sindical, empleador y de la economía social y popular, del Ministerio de Producción Ciencia e Innovación Tecnológica, o el organismo que en el futuro lo reemplace, y de la Dirección General de Cultura y Educación, quienes velarán por atender las diferentes necesidades de formación. Los/as Consejeros/as Consultivos/as serán designados/as con carácter "ad honorem" por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 9°. Establecer que el/la titular de la jurisdicción deberá arbitrar los medios necesarios para efectuar la desagregación integral de la totalidad de la estructura orgánico-funcional, como así también, para la elaboración de las plantas de personal innominadas y nominadas, con sujeción a la estructura organizativa aprobada por el presente, previa intervención de los organismos y dependencias competentes.
ARTÍCULO 10. Dejar establecido que, hasta tanto se efectúe la desagregación integral de la estructura orgánico-funcional, mantendrán su vigencia aquellas unidades orgánicas con nivel inferior a dirección oportunamente aprobadas.
ARTÍCULO 11. Establecer que el Ministerio de Trabajo propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el ejercicio presupuestario vigente.
ARTÍCULO 12. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 13. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Trabajo, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 14. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
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