Ley 6512 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.512
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 9 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Enero de 2022
    Vigente, de alcance general
    patrimonio cultural, establecimiento comercial, regímenes de promoción, alícuota, Cultura y educación, Actividades económicas, Economía y finanzas, Derecho tributario y aduanero

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 6 de la Ley 5213 por el siguiente:

    "Artículo 6°.- Establécese la tasa del 0% hasta la suma de pesos novecientos mil ($900.000) sobre la base imponible de cada anticipo mensual, quedando el excedente alcanzado con Ia/s alícuota/s que prevé la Ley Tarifaria, para los ingresos obtenidos por los Cafés, Bares, Billares y Confiterías Notables de la Ciudad de Buenos Aires que se incorporen al régimen de la presente Ley. El beneficio operará hasta la concurrencia de dicho monto y por cada anticipo. Si la base imponible del anticipo fuera inferior a la suma de pesos novecientos mil ($900.000) dicha diferencia no podrá acumularse para los anticipos siguientes."

    Art 2º.- Comuníquese, etc.

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