Ley 6518 de CIUDAD DE BUENOS AIRES


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    LEY 6.518
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 9 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Enero de 2022
    Vigente, de alcance general
    actividad comercial, café, Actividades económicas

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- Autorízase la actividad de venta ambulante de café en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Art. 2º.- La actividad autorizada en el artículo precedente deberá ser efectuada por personas físicas que actúen exclusivamente por cuenta propia.

    Art. 3º.- La actividad autorizada en el artículo 1° de la presente podrá efectuarse por medio de triciclos o carritos y/o mediante cualquier otro medio de transporte no motorizado.

    Art. 4º.- Comuníquese, etc.

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