- Volver al boletín
- LEY 6.518
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 9 de Diciembre de 2021
- Boletín Oficial, 17 de Enero de 2022
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Autorízase la actividad de venta ambulante de café en el espacio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- La actividad autorizada en el artículo precedente deberá ser efectuada por personas físicas que actúen exclusivamente por cuenta propia.
Art. 3º.- La actividad autorizada en el artículo 1° de la presente podrá efectuarse por medio de triciclos o carritos y/o mediante cualquier otro medio de transporte no motorizado.
Art. 4º.- Comuníquese, etc.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información