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- SENTENCIA
- 2 de Diciembre de 2021
- CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 04
- Magistrados: Mariano Herna?n Borinsky - Javier Carbajo - Angela E. Ledesma
Corresponde hacer lugar a un recurso de casación interpuesto por la defensa, y en consecuencia, anula la resolución recurrida y ordena, previa sustanciación, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias de autos, permitiendo al imputado acceder a la educación dentro del establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado que cursan dentro del Programa UBA XXII, toda vez que, apoyándose en el dictamen del Fiscal considera que las cuestiones denunciadas constituyen materia propia del habeas corpus intentado en los términos del art. 3, inc. 2°, de la ley 23.098, por cuanto se trata de la privación de derechos humanos, y esa restricción no surge de ninguna ley. Y agrega que por el contrario, la educación es un derecho esencial que surge de la propia Constitución y de los tratados internacionales, sosteniendo que el Estado en su posición de garante, debe proveer todas las herramientas necesarias para satisfacer el derecho al estudio de las personas que se encuentran en especial relación de sujeción por el solo hecho de que tiene la obligación legal de hacerlo y porque es uno de los mejores instrumentos de resocialización de los internos al recuperar su libertad y para concretar sus proyectos de vida.
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Carátula: Torti, Gabriel s/ recurso de casación
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales