Ratifica el derecho constitucional a la educación dentro de un establecimiento penitenciario


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    Corresponde hacer lugar a un recurso de casación interpuesto por la defensa, y en consecuencia, anula la resolución recurrida y ordena, previa sustanciación, dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho y a las constancias de autos, permitiendo al imputado acceder a la educación dentro del establecimiento penitenciario donde se encuentra alojado que cursan dentro del Programa UBA XXII, toda vez que, apoyándose en el dictamen del Fiscal considera que las cuestiones denunciadas constituyen materia propia del habeas corpus intentado en los términos del art. 3, inc. 2°, de la ley 23.098, por cuanto se trata de la privación de derechos humanos, y esa restricción no surge de ninguna ley. Y agrega que por el contrario, la educación es un derecho esencial que surge de la propia Constitución y de los tratados internacionales, sosteniendo que el Estado en su posición de garante, debe proveer todas las herramientas necesarias para satisfacer el derecho al estudio de las personas que se encuentran en especial relación de sujeción por el solo hecho de que tiene la obligación legal de hacerlo y porque es uno de los mejores instrumentos de resocialización de los internos al recuperar su libertad y para concretar sus proyectos de vida.
    SENTENCIA
    2 de Diciembre de 2021
    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 04
    Magistrados: Mariano Herna?n Borinsky - Javier Carbajo - Angela E. Ledesma
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    Carátula: Torti, Gabriel s/ recurso de casación

    Fuente de Información





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