Ley 8291 de SALTA


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    LEY 8.291
    SALTA, 2 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 21 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    enfermedades, tratamiento médico, Salud pública

    EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo 1º.- Declárase política prioritaria del Estado Provincial el abordaje integral, especializado e interdisciplinario para las personas que presentan Tartamudez o Disfluencia, promoviendo su detección temprana, diagnóstico y tratamiento.

    Art. 2º.- Se entiende por Tartamudez a las alteraciones de base neurobiológica con componente genético-hereditario-socio ambiental, que puede afectar los procesos lingüísticos, motores, cognitivos, sociales y emocionales relacionados con un desorden del sistema de control neurosensoriomotor por predisposición hereditaria, con implicaciones significativas, leves, moderadas o graves que repercuten en el ámbito familiar, social, educativo y/o laboral.

    Art. 3º.- La Autoridad de Aplicación deberá promover la capacitación profesional para la detección temprana, diagnóstico y tratamiento de la Tartamudez o Disfluencia, dirigida a Médicos, Psicólogos, Psicopedagogos y Fonoaudiólogos, como así también a los Docentes y demás integrantes de los equipos educativos.

    Art. 4º.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología para velar por el cumplimiento de los objetivos fijados en la presente Ley.

    Art. 5º.- La Autoridad de Aplicación impulsará las siguientes acciones:

    a) Establecerá los procedimientos de detección temprana y diagnóstico de la Tartamudez o Disfluencia y otros trastornos de la fluidez.

    b) Determinará las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presenten trastornos de la fluidez, que se actualizarán toda vez que el avance de la ciencia lo amerite.

    Art. 6º.- Los Docentes que deban acompañar a los estudiantes de todos los niveles con Tartamudez o Disfluencia, en establecimientos educativos de gestión privada o estatal, deberán aplicar las siguientes consideraciones orientativas:

    a) Promover metodologías de trabajo de manera que los estudiantes con trastorno de la fluidez, se encuentren en igualdad de condiciones frente a sus compañeros.

    b) Buscar alternativas de evaluación que no expongan al estudiante de modo arbitrario, consultándole si desea o no, expresarse en forma oral.

    c) Otorgar mayor cantidad de tiempo para la realización de tareas y/o evaluaciones expresadas en forma oral.

    d) Las consignas deberán darse en forma gradual, respetando la espera de la respuesta.

    Art. 7º.- El Sistema Provincial de Salud brindará las prestaciones necesarias para el abordaje integral e interdisciplinario en los sujetos que presenten trastornos de la fluidez.

    El Instituto Provincial de Salud de Salta (IPS) brindará la cobertura a sus afiliados de dichas prestaciones.

    Art 8º.- La Autoridad de Aplicación podrá formalizar convenios para brindar las prestaciones correspondientes.

    Art 9º.- La presente Ley se reglamentará dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

    Art 9º.- La presente Ley se reglamentará dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

    Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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