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- SENTENCIA
- 5 de Febrero de 2020
- CAMARA NAC. DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL FEDERAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 03
- Magistrados: ANTELO - RECONDO
Corresponde confirmar la Disposición del Subsecretario de Comercio que resuelve multar al administrado, toda vez que constatada la diferencia entre el precio del producto puesto en la góndola y el superior efectivamente facturado en línea de cajas, la infracción al artículo 9 de la ley 22.802 es incuestionable, por el claro engaño hacia el potencial consumidor.
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Carátula: Jumbo Retail Argentina SA c/ Estado Nacional s/ apel. de resolución administrativa
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