Decreto 1167/21 de BUENOS AIRES


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    DECRETO 1.167/2021
    LA PLATA, 17 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    política salarial, Administración Pública Provincial, sueldo básico, Economía y finanzas, Derecho administrativo, Derecho laboralPolítica salarial que regirá desde el 1° de diciembre de 2020 para el personal sin estabilidad, de gabinete y secretarios/as privados/as encuadrados/as en la Ley N° 10.430, como asimismo para el personal jerarquizado superior.

    ARTÍCULO 1°. Fijar, a partir del 1° de diciembre de 2020, los sueldos básicos y los gastos de representación, previstos en el artículo 1° del Decreto N° 522/21, para el personal sin estabilidad comprendido en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, como asimismo para el personal jerarquizado superior, conforme al detalle obrante en los Anexos 1 (IF-2021-31937602-GDEBADPELSPMHYFGP) y 2 (IF-2021-31937435-GDEBA-DPELSPMHYFGP), que forman parte integrante del presente.

    ARTÍCULO 2°. Dejar establecida, a partir del 1° de diciembre de 2020, la reducción en pesos setecientos ($700) de la suma mensual fija de pesos cuatro mil ($4.000), dispuesta por el artículo 1° del Decreto N° 120/2020, quedando fijado el importe de la suma referida en Pesos Tres Mil Trescientos ($3.300), para el personal de Planta Permanente sin estabilidad encuadrado en el artículo 107 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1.869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, y para quienes se desempeñan en la Planta Temporaria como secretarios/as privados/as, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 111 inciso b) y 165 del citado texto legal.

    ARTÍCULO 3°. Fijar, a partir del 1° de diciembre de 2020, para el personal de gabinete comprendido en los artículos 111 inciso a) y 113 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96), sus modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4.161/96, el valor del módulo previsto en el artículo 3° del Decreto N° 522/21, que fuera estipulado por el artículo 3° del Decreto N° 1.278/16, en la suma de Pesos Cuarenta y Siete con Once Centavos ($47,11).

    ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as en los Departamentos de Hacienda y Finanzas, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

    ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINDMA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

    ANEXO

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