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- Resolución 4.709/2020
- AFIP
- Emitida el 8 de Mayo de 2020
- Boletín Oficial, 11 de Mayo de 2020
- Vigente, de alcance general
- Sólo modificatoria
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el cuadro referido a "DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS, PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN" aplicable a "PERSONAS HUMANAS y SUCESIONES INDIVISAS" del Anexo II, la expresión ".Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos.", por la expresión ".canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos.".
b) Sustituir en el cuadro referido a "DETERMINACIÓN DE CANTIDAD DE CUOTAS, PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN" aplicable a "PERSONAS JURÍDICAS" del Anexo II, la expresión ".Canal Electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos.", por la expresión ". canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos.".
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el inciso h) del artículo 4° de la Resolución General N° 4.166 y su modificatoria, la expresión ".canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos.", por la expresión ".canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos.".
ARTÍCULO 3°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir en el inciso d) del artículo 10, la expresión ".canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos.", por la expresión ".canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos.".
b) Sustituir en los cuadros referidos a "CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN" del Anexo II, la expresión ".Canal electrónico para depósitos a Plazo Fijo en Pesos.", por la expresión ".canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos.".
ARTÍCULO 4°.- Sustituir en el primer párrafo del inciso e) del artículo 6° de la Resolución General 4.341 y su modificatoria, la expresión ".canal electrónico para depósitos a plazo fijo en pesos.", por la expresión ".canal electrónico -para clientes que encuadran en el segundo párrafo del punto 1.11.1. de las normas sobre "Depósitos e inversiones a plazo" (BCRA)- para depósitos a plazo fijo en pesos.".
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su dictado.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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