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- DECRETO NACIONAL 865/2021
- BUENOS AIRES, 23 de Diciembre de 2021
- Boletín Oficial, 24 de Diciembre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como artículo 1° bis del Decreto N° 661/19 el siguiente texto:
"ARTÍCULO 1° bis.- Quedan exceptuadas de los requisitos dispuestos en el artículo 1° aquellas exportaciones de mercaderías identificadas en la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) como bienes de capital (BK) o como bienes de informática y telecomunicaciones (BIT), para las cuales el equivalente al monto pendiente de ingreso al país conste como totalmente prefinanciado o posfinanciado en los términos establecidos por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en su normativa. En estos casos, el pago de los estímulos a la exportación estará sujeto a la liquidación en el mercado de cambio de los fondos recibidos por la financiación de acuerdo con la normativa vigente".
ARTÍCULO 2°.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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