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- DECRETO NACIONAL 866/2021
- CAPITAL FEDERAL, 23 de Diciembre de 2021
- Boletín Oficial, 24 de Diciembre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el apartado IV) del inciso a) del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios por el siguiente:
"IV) Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales, inscriptas como tales ante el MINISTERIO DE SALUD o en los organismos provinciales de naturaleza equivalente, como así también la Federación Argentina de Cámaras de Farmacias y sus Cámaras asociadas, la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA) y sus Colegios asociados, y la Confederación Farmacéutica Argentina y sus Colegios asociados, en estos últimos casos únicamente por los créditos y débitos originados en el sistema establecido por las obras sociales para el pago de los medicamentos vendidos a sus afiliados por las farmacias".
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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