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- DECRETO NACIONAL 885/2021
- BUENOS AIRES, 23 de Diciembre de 2021
- Boletín Oficial, 24 de Diciembre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Otórgase una suma fija no remunerativa no bonificable extraordinaria de percepción única por persona de PESOS VEINTE MIL ($20.000) a abonarse con los salarios del mes de diciembre de 2021, para el personal en actividad dependiente de las Jurisdicciones y Organismos pertenecientes al PODER EJECUTIVO NACIONAL, comprendidos en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, en las condiciones que se establecen en el presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la liquidación de la suma fija no remunerativa no bonificable a la que refiere el artículo precedente deberán considerarse incluidos en su monto todos aquellos conceptos otorgados o a otorgarse, cuyo devengamiento opere en el mes de diciembre de 2021, que fueran establecidos o acordados por única vez con carácter excepcional, ya sea que los mismos estuvieran previstos como sumas dinerarias o beneficios especiales que pudieran ser destinados para solventar gastos.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que el personal incluido en las previsiones del artículo 1° del presente decreto, que al mes de noviembre de 2021 realizara una jornada laboral inferior a la prevista para su cargo, percibirá la suma fija no remunerativa no bonificable extraordinaria que se otorga por el presente en forma proporcional a la prestación de servicios efectivamente realizada.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la suma fija no remunerativa no bonificable extraordinaria a la que refiere el presente decreto se extenderá al personal no incluido en las previsiones del artículo 1° del mismo, que estuviera comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por Decreto N° 214/06 y sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 5°.- Establécese que la suma fija no remunerativa no bonificable a la que refiere el presente decreto no será de aplicación para las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL, incluidas las comprendidas en el Decreto Nº 838/94 y sus modificatorios, en el régimen del Decreto N° 1716/92 y su normativa complementaria y en el Decreto N° 140/07.
ARTÍCULO 6°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.
ARTÍCULO 7°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
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