Decreto 2568/21 de JUJUY


    Volver al boletín
    DECRETO 2.568/2021
    SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Enero de 2021
    Boletín Oficial, 10 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Ministerio de Producción, Ministerio de la ProducciónMinisterio de Desarrollo Económico y Producción. Creación del Programa de Respaldo Productivo y Comercial, destinado a personas humanas o jurídicas

    ARTICULO 1°.- Créase el "Programa de Respaldo Productivo y Comercial", destinado a personas humanas o jurídicas, en la forma, condiciones y modalidad que se establecen en el presente ordenamiento.-

    ARTÍCULO 2°.- Desígnese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación del "Programa de Respaldo Productivo y Comercial".-

    ARTICULO 3°.- Autorícese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a utilizar el setenta por ciento (70%) de los fondos recuperados de los créditos otorgados mediante el "Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19" dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 1143-0-72020 y sus modificatorias, para la ejecución del "Programa de Respaldo Productivo y Comercial".-

    ARTÍCULO 4°.- El "Programa de Respaldo Productivo y Comercial" consistirá en:

    a) Subsidio de hasta pesos treinta mil ($ 30.000); o b) Crédito de hasta pesos cien mil ($ 100.000), con una tasa del 12% TNA de interés, con plazo de gracia de tres (3) meses, y Pagadero hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.- Los beneficios de los incs. a) y b) no podrán acumularse.- Serán evaluados y otorgados por la Autoridad de Aplicación, que decidirá procedencia, forma y modalidad de rendición de cuentas cuando corresponda.-

    ARTÍCULO 5°.- La falsificación de datos por los solicitantes del "Programa de Respaldo Productivo y Comercial", dará lugar a acciones penales por violación a los Artículos 292° y 293° del Código Penal de la Nación, y la devolución de los montos asignados con más un interés punitorio de dos (2) veces la tasa activa para préstamos a treinta (30) días documentos vencidos que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones comerciales.-

    ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación estará a cargo de la ejecución del Programa, quedando facultadas para dictar las disposiciones operativas y reglamentarias necesarias para efectiva implementación. En forma trimestral deberán informar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sobre desarrollo del "Programa de Asistencia Económica COVID-19".-

    ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-

    ARTÍCULO 8°.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a utilizar el treinta por ciento (30%) de los fondos recuperados de los créditos otorgados mediante el "Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19" dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 1143-G/2020 y sus modificatorias, para atender los gastos Administrativos que demandó la ejecución de dicho Programa y la implementación del "Programa de Respaldo Productivo y Comercial".-

    ARTÍCULO 9°.- El presente .Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.-

    ARTÍCULO 10°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.

    Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico Producción para demás efectos.-

    Más Decretos Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...