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- DECRETO 2.568/2021
- SAN SALVADOR DE JUJUY, 14 de Enero de 2021
- Boletín Oficial, 10 de Diciembre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°.- Créase el "Programa de Respaldo Productivo y Comercial", destinado a personas humanas o jurídicas, en la forma, condiciones y modalidad que se establecen en el presente ordenamiento.-
ARTÍCULO 2°.- Desígnese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción como Autoridad de Aplicación del "Programa de Respaldo Productivo y Comercial".-
ARTICULO 3°.- Autorícese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a utilizar el setenta por ciento (70%) de los fondos recuperados de los créditos otorgados mediante el "Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19" dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 1143-0-72020 y sus modificatorias, para la ejecución del "Programa de Respaldo Productivo y Comercial".-
ARTÍCULO 4°.- El "Programa de Respaldo Productivo y Comercial" consistirá en:
a) Subsidio de hasta pesos treinta mil ($ 30.000); o b) Crédito de hasta pesos cien mil ($ 100.000), con una tasa del 12% TNA de interés, con plazo de gracia de tres (3) meses, y Pagadero hasta en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.- Los beneficios de los incs. a) y b) no podrán acumularse.- Serán evaluados y otorgados por la Autoridad de Aplicación, que decidirá procedencia, forma y modalidad de rendición de cuentas cuando corresponda.-
ARTÍCULO 5°.- La falsificación de datos por los solicitantes del "Programa de Respaldo Productivo y Comercial", dará lugar a acciones penales por violación a los Artículos 292° y 293° del Código Penal de la Nación, y la devolución de los montos asignados con más un interés punitorio de dos (2) veces la tasa activa para préstamos a treinta (30) días documentos vencidos que cobra el Banco de la Nación Argentina en operaciones comerciales.-
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación estará a cargo de la ejecución del Programa, quedando facultadas para dictar las disposiciones operativas y reglamentarias necesarias para efectiva implementación. En forma trimestral deberán informar al Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sobre desarrollo del "Programa de Asistencia Económica COVID-19".-
ARTÍCULO 7°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para la creación, modificación y transferencia de partidas presupuestarias necesarias para cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.-
ARTÍCULO 8°.- Autorizase al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a utilizar el treinta por ciento (30%) de los fondos recuperados de los créditos otorgados mediante el "Programa de Asistencia Económica y Productiva COVID-19" dispuesto por el Decreto Acuerdo N° 1143-G/2020 y sus modificatorias, para atender los gastos Administrativos que demandó la ejecución de dicho Programa y la implementación del "Programa de Respaldo Productivo y Comercial".-
ARTÍCULO 9°.- El presente .Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Desarrollo Económico y Producción y de Hacienda y Finanzas.-
ARTÍCULO 10°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas.
Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Cumplido vuelva al Ministerio de Desarrollo Económico Producción para demás efectos.-
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