Ley 6587 de CORRIENTES


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    LEY 6.587
    CORRIENTES, 24 de Noviembre de 2021
    Boletín Oficial, 10 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Régimen de promoción de la economía del conocimiento, Actividades económicas, servicios informáticos, Registro Nacional de beneficiarios del régimen de promoción de la economía del conocimiento, Derecho informático

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º. Adhiérese la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional N° 27506 "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento", y su modificación Ley Nacional N° 27570.

    ARTÍCULO 2°. Incorpórase, a los beneficiarios y las actividades del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nacional N° 27506 y su modificatoria N° 27570 al Régimen de Promoción de Inversiones creado por Ley N° 5470 de la Provincia de Corrientes

    ARTÍCULO 3º. El Poder Ejecutivo podrá impulsar la creación de uno o más Polos de Desarrollo de la Economía del Conocimiento en cualquier lugar del territorio provincial.

    ARTÍCULO 4º. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Corrientes.

    ARTÍCULO 5º. El Poder Ejecutivo deberá conformar la Mesa Sectorial de Economía del Conocimiento debiendo integrar la misma: el Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Producción, autoridades de las cámaras y/o asociaciones que integran el sector y Universidades públicas y privadas.

    La Mesa Sectorial será el ámbito público-privado de articulación y de consensos necesarios para el desarrollo y el monitoreo de las políticas públicas que se vinculen, promuevan y promocionen a la Economía del Conocimiento.

    ARTÍCULO 6°. El Fondo Fiduciario de Desarrollo Industrial -FODIN- creado por Ley Provincial N° 5684, en el artículo 1°, podrá ser aplicado para financiar el presente régimen, sin perjuicio de la existencia de otras vías de financiamiento.

    ARTÍCULO 7°. Créase el Registro Provincial de Economía del Conocimiento en la Provincia de Corrientes, en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El mismo será instrumentado por medio de una plataforma digital en la que se deberán inscribir quienes deseen acceder a los beneficios de la presente normativa.

    ARTÍCULO 8º. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, para que arbitre los medios necesarios a fin de establecer proyectos, programas y/o acciones de promoción y/o incentivos para el fomento de la educación y capacitación y/o formación profesional en los distintos niveles de educación, con el objetivo de fortalecer aptitudes y habilidades requeridas por los sectores productivos de la Economía del Conocimiento.

    ARTÍCULO 9º. Invítase a las Municipalidades de la Provincia de Corrientes a adherir a la presente ley y a dictar las normas legales pertinentes a efectos de adoptar medidas para promover y promocionar las actividades económicas que son objeto del Régimen de la Economía del Conocimiento.

    ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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