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- LEY 6.587
- CORRIENTES, 24 de Noviembre de 2021
- Boletín Oficial, 10 de Diciembre de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º. Adhiérese la Provincia de Corrientes a la Ley Nacional N° 27506 "Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento", y su modificación Ley Nacional N° 27570.
ARTÍCULO 2°. Incorpórase, a los beneficiarios y las actividades del Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento creado por la Ley Nacional N° 27506 y su modificatoria N° 27570 al Régimen de Promoción de Inversiones creado por Ley N° 5470 de la Provincia de Corrientes
ARTÍCULO 3º. El Poder Ejecutivo podrá impulsar la creación de uno o más Polos de Desarrollo de la Economía del Conocimiento en cualquier lugar del territorio provincial.
ARTÍCULO 4º. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Ciencia y Tecnología de Corrientes.
ARTÍCULO 5º. El Poder Ejecutivo deberá conformar la Mesa Sectorial de Economía del Conocimiento debiendo integrar la misma: el Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Industria, Trabajo y Comercio, Ministerio de Ciencia y Tecnología, Ministerio de Producción, autoridades de las cámaras y/o asociaciones que integran el sector y Universidades públicas y privadas.
La Mesa Sectorial será el ámbito público-privado de articulación y de consensos necesarios para el desarrollo y el monitoreo de las políticas públicas que se vinculen, promuevan y promocionen a la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 6°. El Fondo Fiduciario de Desarrollo Industrial -FODIN- creado por Ley Provincial N° 5684, en el artículo 1°, podrá ser aplicado para financiar el presente régimen, sin perjuicio de la existencia de otras vías de financiamiento.
ARTÍCULO 7°. Créase el Registro Provincial de Economía del Conocimiento en la Provincia de Corrientes, en el ámbito del Ministerio de Ciencia y Tecnología. El mismo será instrumentado por medio de una plataforma digital en la que se deberán inscribir quienes deseen acceder a los beneficios de la presente normativa.
ARTÍCULO 8º. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial, a través de la autoridad de aplicación, para que arbitre los medios necesarios a fin de establecer proyectos, programas y/o acciones de promoción y/o incentivos para el fomento de la educación y capacitación y/o formación profesional en los distintos niveles de educación, con el objetivo de fortalecer aptitudes y habilidades requeridas por los sectores productivos de la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 9º. Invítase a las Municipalidades de la Provincia de Corrientes a adherir a la presente ley y a dictar las normas legales pertinentes a efectos de adoptar medidas para promover y promocionar las actividades económicas que son objeto del Régimen de la Economía del Conocimiento.
ARTÍCULO 10. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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