Ley 6588 de CORRIENTES


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    LEY 6.588
    CORRIENTES, 24 de Noviembre de 2021
    Boletín Oficial, 10 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    papel prensa, Administración Pública Provincial, Actividades económicas, Derecho administrativo

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1º. Establécese la reducción del uso de impresiones en papel de salutaciones oficiales, en los tres Poderes del Estado de la Provincia de Corrientes.

    ARTICULO 2º. Las salutaciones oficiales serán en soporte por archivos digitales, que se enviarán desde correos electrónicos oficiales u otro medio oficial de comunicación social.

    ARTICULO 3º. Exceptúase de lo dispuesto en la presente al Señor Gobernador, a los Presidentes de ambas Cámaras Legislativas, y al Presidente del Superior Tribunal de Justicia.

    ARTICULO 4º. Invítase a los Municipios de la Provincia de Corrientes a adherir a la presente Ley.

    ARTÍCULO 5º. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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