Ley 6590 de CORRIENTES


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    LEY 6.590
    CORRIENTES, 25 de Noviembre de 2021
    Boletín Oficial, 10 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    monumento natural provincial, Derecho ambiental

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1º . -DECLÁRASE Monumento Natural al Mono Aullador negro o dorado o Mono Carayá (Alouatta caraya), con el objeto de asegurar su conservación, evitando su eventual extinción. En todo aquello que no se encuentre expresamente previsto en la presente ley, se aplicarán las normas establecidas por la Ley Nº 4736 y normativa reglamentaria.

    ARTICULO 2º . -LA Autoridad de Aplicación dispondrá y adoptará todas las medidas de protección necesarias a los efectos de que se cumplan los objetivos de preservación previstos por esta ley.

    ARTICULO 3º . -SE halla prevista la actividad científica tendiente a la conservación, preservación y/o reproducción de las especies; o en aquellos casos, que a criterio de la Autoridad de Aplicación deban realizarse con esos fines. En todos los casos, se deberá contar con la autorización expresa de la Autoridad de Aplicación, bajo pena de ser pasible de sanciones previstas en la presente ley.

    ARTICULO 4º . -LAS violaciones de la presente ley serán sancionadas con multas de hasta mil (1000) sueldos del Director de Parques y Reservas conforme a la legislación en vigencia y/o privación de la libertad con los alcances establecidos en los artículos 24, 25, 26 y 27 de la Ley Nacional Nº 22421, Capítulo VIII-De los delitos y sus penas. Las sanciones previstas en la presente norma serán impuestas por disposición de la Autoridad de Aplicación.

    ARTICULO 5º . -INCORPÓRASE a la especie Mono Aullador negro o dorado o Mono Carayá (Alouatta caraya), al sistema de la Ley Nº 4736.

    ARTICULO 6º . -SERÁ Autoridad de Aplicación de la presente ley, la Dirección de Parques y Reservas de la Provincia de Corrientes, u organismo que la suceda o reemplace en el futuro, con la facultad de reglamentar en todos los aspectos que así lo requieran.

    ARTICULO 7º . -COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo.

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