Ley 718 de CHUBUT


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    LEY I- N° 718
    RAWSON, 2 de Diciembre de 2021
    Boletín Oficial, 6 de Diciembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Chubut, emergencia sanitaria, servicio de cirugía, Trelew, Bienestar social, Salud pública

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Declárase la Emergencia en los Servicios, Divisiones y Secciones de Cirugía y/o Clínica Quirúrgica de los efectores del Subsector estatal de Salud del Hospital Zonal de Trelew y de todos los centros asistenciales de él dependientes, por el plazo de tres (3) meses desde la sanción de la presente Ley; con el objeto de asegurar las prestaciones de la especialidad cirugía en el citado nosocomio.

    Artículo 2º.- El Ministro de Salud deberá adoptar las medidas y ejecutar las acciones conducentes a garantizar la prestación de la especialidad en el marco de la emergencia establecida por la presente norma en el Hospital Zonal de Trelew, y en todos los centros asistenciales de él dependientes; incluyendo la asignación transitoria de funciones en dicha ciudad de personal dependiente con asiento en otra ciudad en los términos y condiciones establecidos en el respectivo régimen laboral.

    Artículo 3°.- Durante el periodo de emergencia declarada, las renuncias de los profesionales médicos cirujanos que cumplen funciones de la especialidad en el Hospital Zonal de Trelew, y en todos los centros asistenciales de él dependientes, quedarán suspendidas hasta tanto otro profesional acepte desempeñar las mismas, o sea aceptada su renuncia.

    Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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