Disponen que los herederos pueden cobrar un retroactivo previsional sin hacer la sucesión


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    Corresponde determinar que los hijos del causante, en su carácter de herederos universales, pueden cobrar un acuerdo homologado de Reparación Histórica, en concepto de retroactivo por sumas previsionales adeudadas, sin iniciar la sucesión, puesto que los presentantes son descendientes del actor y quedaron investidos de su calidad de herederos desde el día del fallecimiento del causante, sin obligación de formalidad alguna, situación que los habilita a presentarse en la causa y ejecutar los derechos reconocidos al de cujus, y en el expediente no se encuentra expediente debatida la percepción o trasmisión de un bien registrable, sino un crédito previsional derivado de la suscripción de un acuerdo del causante con la Anses, situación que no se encuentra enmarcada en la excepción del art. 2337 del Código Civil y Comercial.
    SENTENCIA
    28 de Octubre de 2021
    CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala 02
    Magistrados: Nora Carmen Dorado - Juan A. Fantini Albarenque - Walter Fabian Carnota
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    Carátula: Pivato, Jorge Aldo c/ ANSES s/ incidente de acuerdo transaccional

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