Ley 2307 de SAN JUAN


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    LEY 2.307-J
    SAN JUAN, 28 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 24 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    regímenes especiales de promoción, actividad gastronómica, restaurantes, Economía y finanzas, Actividades económicas

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Se establece en el ámbito de la Provincia de San Juan, un Régimen de Promoción de Oferta Gastronómica de Vino Varietal o Blend en Copa, destinado a locales gastronómicos, debidamente autorizados al expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el local.

    ARTÍCULO 2.- Se define como Oferta Gastronómica de Vino Varietal o Blend en Copa, a la inclusión en la carta de bebidas de al menos cuatro (4) opciones de vinos varietales o blend elaborados en la Provincia, para ser comercializados por copa directamente desde la botella, o dos (2) opciones de vinos varietales o blend para ser comercializados desde el barril.

    ARTÍCULO 3.- Se establece en el ámbito de la Provincia de San Juan un Régimen de Promoción para el fraccionamiento de los vinos en barriles de acero inoxidable de hasta cincuenta (50) litros de capacidad cada uno, destinado a los elaboradores de vino varietal o blend.

    ARTÍCULO 4.- Se define como fraccionamiento en barril a lo estipulado en la Resolución N 4/2018 del Instituto Nacional de Vitivinicultura para los elaboradores.

    ARTÍCULO 5.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo o agencia del Estado correspondiente pondrá a disposición de los interesados en acogerse a estos regímenes, líneas de financiamiento específicas, con tasas y plazos de amortización preferenciales, para la adquisición del equipamiento necesario para dispensar vino por copa directamente desde la botella y para el envasado en barriles de acero inoxidable y expendio mediante pilones de vino tirado.

    ARTÍCULO 6.- Los locales gastronómicos que accedan al beneficio previsto en el artículo 5, deben incluir en la carta de bebidas, la oferta gastronómica descripta en el artículo 2 de esta ley

    ARTÍCULO 7.- El contenido de la copa de vino que comercialicen los locales gastronómicos que accedan al beneficio, será de ciento cincuenta centímetros cúbicos (150 cm3), como mínimo y su precio al público no excederá el treinta por ciento (30%) del precio de la botella completa del mismo vino, o de otro de similares características. Deberá incluirse en la carta de bebidas ambos precios en forma clara, detallando la capacidad en centímetros cúbicos, tanto de la botella como de la copa de vino respectiva.

    ARTÍCULO 8.- Los locales gastronómicos beneficiarios de este régimen podrán cambiar los varietales o blends ofrecidos en su carta, o agregar otras nuevas, pero deberán mantener al menos la oferta mínima establecida en el Artículo 6, durante todo el tiempo de amortización del financiamiento otorgado para la adquisición de los equipos de expendio por copa.

    ARTÍCULO 9.- Los elaboradores que adhieran a este régimen de promoción, estarán obligados a envasar vinos varietales o blends en barriles, durante todo el plazo de amortización del financiamiento otorgado para la adquisición de los equipos de fraccionamiento en barril.

    ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo, a través del organismo o agencia del Estado que corresponda, dará publicidad a los presentes regímenes de promoción en los distintos medios de comunicación y hará entrega a los locales gastronómicos y a los elaboradores que adhieran a estos regímenes, de cartelería identificatoria e informativa, para ser exhibida al público.

    ARTÍCULO 11.- Se insta a las cámaras empresarias vitivinícolas, a realizar campañas publicitarias del presente régimen.

    ARTÍCULO 12.- El Ministerio de la Producción y Desarrollo Económico de la Provincia, tendrá a su cargo el control del cumplimiento de estos regímenes de promoción, a través de la oficina de su dependencia que corresponda.

    ARTÍCULO 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

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