Ley 2309 de SAN JUAN


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    LEY 2.309 - P
    SAN JUAN, 28 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 24 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia pública, poder de policía, bienestar general, bien común, procesos de ejecución, suspensión de la ejecución, Bienestar social, Derecho administrativo, Derecho constitucional, Derecho procesal

    LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Se sustituye el artículo 1 de la Ley N 783-P, el que queda redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 1.-Declárase el Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Capítulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2022. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacción de los intereses colectivos, los derechos humanos básicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien común, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas públicas y la situación de carencia en que se encuentra una importante parte de la población; con arreglo a las siguientes bases:

    1) Propender al equilibrio presupuestario provincial, a la intangibilidad de los recursos públicos para el más eficiente cumplimiento de los fines a que están destinados y a fijar la reestructuración de las obligaciones que componen la deuda pública.

    2) Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo, con acento en un programa de desarrollo provincial.

    3) Encaminar un reordenamiento funcional y administrativo en orden a una mejor ejecución de políticas públicas, a fin de que el Estado cumpla con sus funciones básicas, propias e indelegables.

    4) Asistir y fortalecer a aquellos habitantes en condiciones de alta vulnerabilidad y peligro social, asegurándoles prestaciones alimentarias, el acceso a los bienes y servicios necesarios para lograr la recuperación y conservación de la salud y otras necesidades básicas inherentes con la dignidad de la persona.

    ARTÍCULO 2.- Se sustituye el artículo 4 de la Ley N 783-P el que queda redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 4.- Se suspende hasta el 31 de diciembre del año 2022 los procesos de ejecución de sentencia contra el Estado Provincial y demás organismos comprendidos en esta ley.

    ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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