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- LEY 2.309 - P
- SAN JUAN, 28 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 24 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se sustituye el artículo 1 de la Ley N 783-P, el que queda redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 1.-Declárase el Estado de Emergencia Pública en todo el ámbito de la Provincia de San Juan, en las materias que se establecen en los Capítulos siguientes, y hasta el 31 de diciembre de 2022. La presente ley pone en ejercicio el Poder de Policía de Emergencia del Estado, con el fin de dar prioridad a la satisfacción de los intereses colectivos, los derechos humanos básicos y el cumplimiento del rol del Estado para asegurar el bien común, ante las dificultades por las que atraviesan las finanzas públicas y la situación de carencia en que se encuentra una importante parte de la población; con arreglo a las siguientes bases:
1) Propender al equilibrio presupuestario provincial, a la intangibilidad de los recursos públicos para el más eficiente cumplimiento de los fines a que están destinados y a fijar la reestructuración de las obligaciones que componen la deuda pública.
2) Reactivar el funcionamiento de la economía y mejorar el nivel de empleo, con acento en un programa de desarrollo provincial.
3) Encaminar un reordenamiento funcional y administrativo en orden a una mejor ejecución de políticas públicas, a fin de que el Estado cumpla con sus funciones básicas, propias e indelegables.
4) Asistir y fortalecer a aquellos habitantes en condiciones de alta vulnerabilidad y peligro social, asegurándoles prestaciones alimentarias, el acceso a los bienes y servicios necesarios para lograr la recuperación y conservación de la salud y otras necesidades básicas inherentes con la dignidad de la persona.
ARTÍCULO 2.- Se sustituye el artículo 4 de la Ley N 783-P el que queda redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 4.- Se suspende hasta el 31 de diciembre del año 2022 los procesos de ejecución de sentencia contra el Estado Provincial y demás organismos comprendidos en esta ley.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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