Ley 10414 de LA RIOJA


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    LEY 10.414
    LA RIOJA, 28 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 26 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    emergencia vial, Derecho administrativo

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 1.538 de fecha 03 de septiembre del corriente año, prórroga por seis (6) meses a partir de su vencimiento la Emergencia Vial.

    Artículo 2º.- El Decreto F.E.P. N° 1.538 forma parte de la presente como Anexo

    Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

    DECRETO N° 1.538 La Rioja, 03 de septiembre de 2021 Visto: El Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 154/21, y Considerando:

    Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 154, de fecha 17 de febrero de 2021, se declara la Emergencia Vial en todo el territorio provincial, implementando una serie de medidas tendientes a la prevención y control de los altos niveles de siniestralidad vial existentes, como así también a descomprimir la ocupación del sistema sanitario, en el marco de la pandemia existente por la incidencia del Virus SARS-COV-2.

    Que en procura de continuar avanzando hacia la consolidación del sistema de seguridad vial provincial, resulta necesario dar continuidad a las acciones ejecutadas a en el marco del precitado acto, las que se vienen desarrollando en forma coordinada y concertada por los diferentes organismos competentes en la materia, que conforman la Función Ejecutiva Provincial.

    Que, resultando imposible seguir el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes, y al no tratarse la cuestión de una materia prohibida por el Artículo 126° Inciso 12) de la Constitución Provincial, corresponde hacer uso de la facultad allí prevista, remitiendo la decisión adoptada a la Cámara de Diputados para su ratificación.

    Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 126° Inciso 12) de la Constitución Provincial;

    EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:

    Artículo 1º.- Prorrógase por el término de seis (6) meses a partir su vencimiento, la Emergencia Vial declarada mediante Decreto F.E.P. N° 154/21.

    Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, los Ministros de la Función Ejecutiva y el Secretario General y Legal de la Gobernación.

    Artículo 3º.- Remítase copia del presente decreto a la Cámara de los de la Provincia, a los efectos ordenados por el Artículo 126° Inciso 12) tercer párrafo de la Constitución Provincial.

    Artículo 4º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

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