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- LEY 10.414
- LA RIOJA, 28 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 26 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto F.E.P. N° 1.538 de fecha 03 de septiembre del corriente año, prórroga por seis (6) meses a partir de su vencimiento la Emergencia Vial.
Artículo 2º.- El Decreto F.E.P. N° 1.538 forma parte de la presente como Anexo
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DECRETO N° 1.538 La Rioja, 03 de septiembre de 2021 Visto: El Decreto de la Función Ejecutiva Provincial N° 154/21, y Considerando:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 154, de fecha 17 de febrero de 2021, se declara la Emergencia Vial en todo el territorio provincial, implementando una serie de medidas tendientes a la prevención y control de los altos niveles de siniestralidad vial existentes, como así también a descomprimir la ocupación del sistema sanitario, en el marco de la pandemia existente por la incidencia del Virus SARS-COV-2.
Que en procura de continuar avanzando hacia la consolidación del sistema de seguridad vial provincial, resulta necesario dar continuidad a las acciones ejecutadas a en el marco del precitado acto, las que se vienen desarrollando en forma coordinada y concertada por los diferentes organismos competentes en la materia, que conforman la Función Ejecutiva Provincial.
Que, resultando imposible seguir el trámite ordinario previsto para la sanción de las leyes, y al no tratarse la cuestión de una materia prohibida por el Artículo 126° Inciso 12) de la Constitución Provincial, corresponde hacer uso de la facultad allí prevista, remitiendo la decisión adoptada a la Cámara de Diputados para su ratificación.
Por ello, y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 126° Inciso 12) de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA:
Artículo 1º.- Prorrógase por el término de seis (6) meses a partir su vencimiento, la Emergencia Vial declarada mediante Decreto F.E.P. N° 154/21.
Artículo 2º.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, los Ministros de la Función Ejecutiva y el Secretario General y Legal de la Gobernación.
Artículo 3º.- Remítase copia del presente decreto a la Cámara de los de la Provincia, a los efectos ordenados por el Artículo 126° Inciso 12) tercer párrafo de la Constitución Provincial.
Artículo 4º.- Comuníquese, notifíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
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