- Volver al boletín
- LEY 10.423
- LA RIOJA, 28 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 26 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Declárase de Interés Provincial la creación del "Hospital Verde y Sustentable" en la ciudad Capital de La Rioja, el que tendrá por finalidad promover la prestación de un servicio con estándares de calidad superiores en atención de la salud y protección ambiental.
Artículo 2º.- La creación del Hospital Verde y Sustentable en la Provincia, deberá proyectarse y ejecutarse de acuerdo a los siguientes objetivos:
1) Instituir en el ámbito de la salud pública, un servicio de salud destacado por sus niveles de innovación, complejidad médica y excelencia en la atención de sus pacientes, mediante la optimización de sus procesos, de su infraestructura y de sus recursos humanos.
2) Garantizar las condiciones necesarias para promover una vida sana, contribuyendo al bienestar general de la población, de acuerdo al objetivo número 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
3) Liderar a nivel local y regional, la ejecución de una política de salud, basada en la sustentabilidad ambiental, conforme las siguientes pautas:
a) Reemplazo de sustancias químicas nocivas, b) Reducción, tratamiento y disposición segura de los residuos, c) Implementación de principios referidos a eficiencia energética y generación de energías limpias renovables, d) Disminución del consumo de agua en los hospitales, e) Optimización de estrategias de transporte para pacientes y empleados, f) Gestión e incorporación de alimentos saludables, cultivados de manera sustentable, g) Adquisición y disposición segura de productos farmacéuticos, h) Categorización para formar parte de la red global de hospitales verdes.
Artículo 3º.- La Función Ejecutiva, a través de los organismos competentes, llevará a cabo la elaboración de los estudios de factibilidad y ejecución del proyecto de creación del Hospital Verde y Sustentable, de conformidad con la propuesta presentada por la Fundación "Hospital Dr. Enrique Vera Barros".
Artículo 4º.- La Función Ejecutiva arbitrará los mecanismos pertinentes, a fin de gestionar las fuentes de financiamiento necesarias para la construcción del Hospital Verde y Sustentable, quedando autorizada a estos efectos a celebrar convenios con organismos de crédito nacionales e internacionales.
Artículo 5°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales