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- Resolución 5.111/2021
- AFIP
- Emitida el 26 de Noviembre de 2021
- Boletín Oficial, 29 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
"A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos a), a'), c), c'), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y por el artículo 97 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria.".
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a'), c), c'), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación "A" 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias" que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.".
ARTÍCULO 3º.- Incorporar como último párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 4.622 y sus modificatorias el siguiente:
"En el caso de las operaciones comprendidas en la Comunicación "A" 7153 y sus modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o aquellas que la complementen o reemplacen en el futuro, los regímenes de retención mencionados en el primer párrafo del presente artículo se encontrarán a cargo de los participantes denominados "aceptadores" en los términos previstos en la mencionada Comunicación.".
ARTÍCULO 4º.- A los fines del usufructo de la exención prevista por el inciso décimo noveno sin número del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01, aquellas cuentas bancarias utilizadas para recibir y enviar fondos de operaciones encuadradas en el programa "Transferencias 3.0" (Comunicación "A" 7153 BCRA), cuyos titulares sean los sujetos que se encuentren comprendidos, a la fecha de la publicación de la presente Resolución General, en la nómina de cuentas y entidades informadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a esta Administración Federal, se considerarán inscriptas en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias" creado por la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, a partir del 29 de noviembre de 2021.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.-Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.
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Fuente de Información

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual