Resolución 5111/21 - Administración Federal de Ingresos Públicos


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    Resolución 5.111/2021
    AFIP
    Emitida el 26 de Noviembre de 2021
    Boletín Oficial, 29 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    impuestos nacionales, impuesto sobre los créditos en cuenta corriente, impuesto sobre los débitos en cuenta corriente, alícuota, liquidación de impuestos, percepción de impuestos, presentación de declaración jurada impositiva, Derecho tributario y aduanero

    ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

    "A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos a), a'), c), c'), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, y por el artículo 97 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria.".

    ARTÍCULO 2°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, por el siguiente:

    "ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a'), c), c'), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y décimo noveno sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación "A" 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias" que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.".

    ARTÍCULO 3º.- Incorporar como último párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 4.622 y sus modificatorias el siguiente:

    "En el caso de las operaciones comprendidas en la Comunicación "A" 7153 y sus modificatorias del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o aquellas que la complementen o reemplacen en el futuro, los regímenes de retención mencionados en el primer párrafo del presente artículo se encontrarán a cargo de los participantes denominados "aceptadores" en los términos previstos en la mencionada Comunicación.".

    ARTÍCULO 4º.- A los fines del usufructo de la exención prevista por el inciso décimo noveno sin número del artículo 10 del Anexo del Decreto N° 380/01, aquellas cuentas bancarias utilizadas para recibir y enviar fondos de operaciones encuadradas en el programa "Transferencias 3.0" (Comunicación "A" 7153 BCRA), cuyos titulares sean los sujetos que se encuentren comprendidos, a la fecha de la publicación de la presente Resolución General, en la nómina de cuentas y entidades informadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a esta Administración Federal, se considerarán inscriptas en el "Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias" creado por la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y su complementaria, a partir del 29 de noviembre de 2021.

    ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

    ARTÍCULO 6°.-Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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