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- Acordada 3.944/20
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO PENAL ECONOMICO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Emitida el 28 de Abril de 2020
Encomienda a los magistrados del fuero para que, al menos durante el horario de atención al público establecido por la Corte Suprema en la Acordada 13/2020, se cuente con funcionarios y/o personal en condiciones de atender las presentaciones que puedan efectuarse por medios técnicos. Asimismo recomienda que se otorgue el trámite más ágil posible a toda causa en la cual haya personas privadas de la libertad, así como respecto de aquellas en las que sea necesario disponer medidas de prueba que no admitan dilaciones, o que podrían tornarse irreproducibles o ineficaces por el transcurso del tiempo.
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