Ley 9434 de TUCUMAN


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    LEY 9.434
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 28 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Código Procesal Penal de Tucumán

    Artículo 1°.- Modifícase la Ley N° 8934 y sus modificatorias (Implementación del Código Procesal Penal de la Provincia), en la forma que a continuación se indica:

    - Sustituir el Art. 15, por el siguiente:

    "Art. 15.- Todas las causas que se encuentren en etapa de juicio, y aún no hubieren comenzado el debate, con un delito que estuviese reprimido con pena privativa de libertad de hasta quince (15) años de prisión, se sustanciarán por jueces unipersonales.

    Cuando el delito fuere reprimido por una pena mayor de quince (15) años de prisión, el Presidente de la Cámara Penal previo al sorteo de Sala notificará al imputado para que manifieste su opción dentro de los tres (3) días, en caso de silencio se entenderá que optó por el juzgamiento unipersonal. Si ya hubiese sorteado sala se notificará al imputado para que manifieste su opción. Cuando corresponda el juzgamiento unipersonal se volverá a sortear el juez entre los integrantes de la sala sorteada.

    Cuando el delito fuere complejo, con independencia de su escala penal, la causa se sustanciará ante Tribunal Colegiado.

    Cuando pudiera corresponder la aplicación de una pena de prisión perpetua, se sustanciará ante Tribunal Colegiado.

    Art. 2°.- Modifícase la Ley N° 6238 y sus modificatorias (Orgánica del Poder Judicial), en la forma que a continuación se indica:

    - Sustituir el Art. 94 septies, por el siguiente:

    "Art. 94 Septies.- Funciones. Auxiliares de Fiscales:

    Los Auxiliares Fiscales podrán realizar todos los actos autorizados a los Fiscales Penales por el Código Procesal Penal de Tucumán, vigentes en cada una de las circunscripciones jurisdiccionales de la Provincia, mediante la respectiva delegación de funciones.

    En las causas que se tramiten en el régimen adversarial (Ley N° 8933), una vez concluido el Período de Resolución de Causas Pendientes, será imprescindible la presencia del Fiscal en Juicio Oral y Público cuando se trate de iniciación de audiencia, ampliación de acusación y alegatos de clausura, y cuando se trate de recurso contra sentencia definitiva.

    Mientras dure el Régimen de Resolución de Causas Pendientes (Ley N° 8934) y hasta su efectiva conclusión, los Auxiliares de Fiscales quedan facultados, mediante la respectiva delegación expresa de funciones, a realizar todos los actos autorizados a los Fiscales sin excepción alguna en todos los centros judiciales de la Provincia (Capital, Concepción, Monteros, Banda del Río Salí y cualquier otro que pudiere crearse) y en ambos regímenes procesales actualmente vigentes (Ley N° 6203 y Ley N° 8933).

    Los Auxiliares de Fiscales actuarán bajo las instrucciones, dirección y supervisión del Fiscal Penal Titular, sin perjuicio de la responsabilidad personal que pudiere caberle por conducta negligente o comisión de un acto irregular en el desempeño de sus funciones.

    Cualquier aspecto concerniente al Auxiliar de Fiscal podrá ser determinado mediante reglamentación que efectuará el Ministro Público Fiscal. La designación de los Auxiliares de Fiscal se efectuará por resolución del Ministro Público Fiscal teniendo en cuenta las necesidades del servicio."

    Art. 3°.- Comuníquese.

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