Ley 9435 de TUCUMAN


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    LEY 9.435
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 28 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 16 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, emergencia sanitaria, salud mental, Bienestar social

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Declárase la Emergencia en la Atención Primaria y Preventiva de la Salud Mental, por el término de dos (2) años, plazo que podrá ser prorrogado por el mismo tiempo y por única vez.

    Art. 2°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Salud Pública, que tendrá por finalidad:

    1.- Promover reuniones bimestrales invitando a organismos públicos y privados (Colegios profesionales, asociaciones, fundaciones o particulares destacados en la materia) con el objeto de enriquecer el debate y contribuir en la búsqueda de soluciones tendientes a superar el motivo de la emergencia originaria de la presente Ley.

    2.- Requerir informes, efectuar observaciones, propuestas y recomendaciones sobre las políticas públicas implementadas o a implementarse en la materia. Asimismo como señalar las falencias o vacíos en la legislación.

    3.- Promover de modo estratégico la coordinación con las áreas de educación, desarrollo social, trabajo y otras que correspondieran a fin de implementar acciones en conjunto.

    Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación implementará una línea telefónica y/u otro medio de comunicación destinada a dar contención, información y asesoramiento sobre recursos existentes en materia de atención en Salud Mental.

    Art. 4°.- Mientras dure la presente emergencia, el Poder Ejecutivo priorizará las siguientes acciones:

    1.- Fortalecer el funcionamiento y acceso a los servicios de atención primaria de salud y áreas operativas, basadas en abordajes interdisciplinarios e intersectoriales, a través de personal especializado en virtud a lo establecido por la Ley Nacional N° 26.657.

    2.- Fortalecer los servicios de Salud Mental en los tres (3) niveles de atención del Sistema Provincial de Salud.

    3.- Fortalecer en todo el territorio provincial la red de contención social con Organizaciones No Gubernamentales especializadas en Salud Mental que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales.

    4.- Garantizar la plena vigencia y aplicación de la Ley Nacional N° 26.657 (Ley Nacional de Salud Mental), adherida la Provincia mediante Ley N° 8726. Asegurando el pleno derecho a la salud mental de las personas y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas personas con padecimiento mental, reconocido en tratados internacionales de derechos humanos, con jerarquía constitucional.

    5.- Promover la capacitación, actualización y sensibilización al personal y equipos de salud.

    6.- Promover el abordaje psicosocial mediante la creación de equipos interdisciplinarios para el tratamiento de afecciones a la Salud Mental, como otras situaciones que se agravaron durante la pandemia.

    Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación en coordinación con la Secretaría de Estado de Comunicación Pública, diagramará e implementará una campaña de difusión en todo el territorio provincial,sobre la importancia de la prevención y la asistencia en salud mental y poniendo en conocimiento de la ciudadanía los lugares físicos de atención y los medios de comunicación habilitados en donde se debe solicitar ayuda para casos urgentes.

    Art. 6°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones presupuestarias tendientes a dar cumplimiento a la presente Ley

    Art. 7°.- Comuníquese.

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