Ley 14053 de SANTA FE


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    LEY 14.053
    SANTA FE, 23 de Septiembre de 2021
    Boletín Oficial, 11 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Santa Fe, inmuebles rurales, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- Exceptúase de la prohibición establecida en la Ley N° 9319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley N° 9319.

    La excepción establecida en el párrafo precedente es por cinco (5) años a contar desde la reglamentación de esta ley.

    ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología es la autoridad de aplicación de la presente ley, quien deberá reglamentaria dentro del plazo de noventa (90) días de su promulgación.

    ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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