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- LEY 14.053
- SANTA FE, 23 de Septiembre de 2021
- Boletín Oficial, 11 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1.- Exceptúase de la prohibición establecida en la Ley N° 9319, pudiendo disponerse o dividir inmuebles rurales en fracciones inferiores a la unidad económica cuando a la fecha de promulgación de la presente los inmuebles rurales estén inscriptos en condominio, o respecto de ellos se encontrare iniciado o se inicie el proceso sucesorio del que derive la adjudicación en condominio conforme los términos de la Ley N° 9319.
La excepción establecida en el párrafo precedente es por cinco (5) años a contar desde la reglamentación de esta ley.
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología es la autoridad de aplicación de la presente ley, quien deberá reglamentaria dentro del plazo de noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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