Ley 10932 de ENTRE RIOS


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    LEY 10.932
    PARANA, 27 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 15 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    establecimientos geriátricos, Entre Ríos, gerontología, Salud pública

    La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :

    Art. 1º: La presente Ley tiene como objeto la tipificación, normatización y reglamentación de las prestaciones de Residencias Gerontológicas de Larga Estadía (RGLE) de la Provincia de Entre Ríos, las cuales se regirán por las disposiciones de la misma y su reglamentación.

    Art. 2º: La Ley se inscribe:

    -En el marco de la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, a la que adhiere nuestro país a través de la Ley Nacional Nº 27.360; -En la responsabilidad del Estado en sus diferentes niveles (municipal, provincial y nacional), de proteger los DDHH y libertades fundamentales de las Personas mayores;

    -En una concepción de envejecimiento y vejez que considera sus dimensiones biológicas; psicológicas y socioculturales; de envejecimiento activo y saludable desde una perspectiva integral e interdisciplinaria que se plasma en el diseño y sostenimiento de estrategias de cuidados progresivos y acordes de atención a las personas mayores que requieran institucionalización.

    Art. 3º: Se entiende, a los efectos de su tipificación y reglamentación, como Residencias Gerontológicas de Larga Estadía, a los espacios institucionales colectivos, que ofrecen una prestación integral y un hábitat adecuado y permanente a Personas Mayores en el marco de estrategias de cuidados progresivos. Tienen como objetivo principal brindar atención y cuidados esenciales a personas mayores de 60 años, (autoválidas, semi-dependientes y/o dependientes) a través de los siguientes servicios: alojamiento; alimentación; asistencia médico-sanitaria de primer nivel; actividades socio-recreativo-educativo-culturales; u otros servicios relacionados a necesidades, intereses y deseos de sus Residentes.

    Las Residencias Gerontológicas de larga estadía a su vez podrán contar con un Área de Geriatría y/o brindar servicios de geriatría en su gran mayoría o en su totalidad, las que además de los servicios enunciados, deberán prestar atención bio-psíquica en forma permanente, a personas mayores que por su situación de salud requieran cuidados específicos.

    Art. 4º: Estarán comprendidas dentro de la presente, las organizaciones institucionales estatales (municipales y provinciales); las pertenecientes a organizaciones de la sociedad civil (de bien público y sin fines de lucro) y las privadas (con fines de lucro) y/o cualquier otra figura que surgiera como entidad jurídica; que se incluya en lo comprendido en el artículo 3º.

    Art. 5º: Autoridad competente de aplicación:

    Se establece que para la habilitación, contralor y acreditación periódica de todas las Residencias Gerontológicas y lo referente a la aplicación y observancia de la presente normativa y su correspondiente reglamentación, la autoridad, en tanto organismo competente, la constituye el Ministerio de Salud de Entre Ríos.

    Art. 6º: El Ministerio de Salud, conformará un Equipo Interdisciplinario Básico (EPIB) específico con capacitación en la temática-problemática de la Vejez, conformado por: Médico/a; Trabajador/a Social; Psicólogo/a;

    Ingeniero/Arquitecto/Maestro Mayor de Obra y personal técnico-administrativo. De acuerdo a la responsabilidad que le asigna la presente ley, el EPIB tendrá a su cargo el proceso de habilitación, contralor y/o acreditación periódica, según corresponda. Para ello desarrollarán las acciones pertinentes de manera articulada, y podrán requerir el aporte y asesoramiento de otros organismos gubernamentales, organizaciones sociales y científicoacadémicas.

    Art. 7º: Específicamente, en el caso de Residencias Gerontológicas, dependientes de Organizaciones de la sociedad civil (RGOSC) (de bien público y sin fines de lucro) y de Municipios (RGM), el Ministerio de Desarrollo Social de Entre Ríos, aportará asesoramiento, capacitación de personal de las mismas y apoyo económico, entre otros, para su funcionamiento y fortalecimiento, a fin de garantizar que las mismas puedan cumplir con los requisitos necesarios para su habilitación y acreditación periódica y brinden la atención adecuada a su población añosa.

    Art. 8º: Las personas humanas o jurídicas que requieran la habilitación de Residencias Gerontológicas comprendidas en el Art. 3, deberán presentarse ante el organismo que fije la autoridad competente, acompañando a su solicitud la documentación que acredite las condiciones establecidas por la presente ley y aquellas que estén contempladas en la Reglamentación correspondiente.

    Art. 9º: En todos los casos, los establecimientos destinados a Residencias Gerontológicas, antes de solicitar la habilitación provincial en el marco de la presente ley, deberán contar con la habilitación edilicia, comercial y específica de servicios gerontológicos, del Municipio de su jurisdicción o por el que constituya Cabecera de Departamento.

    Los Municipios podrán adherir a la presente ley y dictar sus normativas específicas, teniendo en cuenta convenientemente los requisitos que exige la misma para la evaluación de las RGLE.

    Art. 10º: La habilitación provincial de las Residencias Gerontológicas -pos evaluación- deberá realizarse a través de un acto administrativo expreso producido por la Autoridad competente en el que constarán las condiciones de habilitación, las áreas y capacidad autorizadas a funcionar, servicios que prestará y toda otra característica que haga al correcto funcionamiento de las mismas.

    La habilitación será permanente mientras acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. El contralor periódico será realizado, cada tres (3) años como mínimo, por parte de la autoridad de aplicación y con la modalidad que se considere pertinente: a) mediante el pedido a la RG de documentación e Informes específicos - b) mediante acciones y/o actos de inspección, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 5 de la presente Ley y su reglamentación.

    Art. 11º: La Autoridad competente elaborará y llevará actualizado, un Registro Único y Público de Residencias Gerontológicas habilitadas, en el que se caracterice el perfil de cada una de ellas. Especificará datos generales identificatorios de la organización; del titular y del recurso humano del establecimiento, entre otros.

    Compartirá además dicha información de manera específica, con Obras Sociales, con otros Organismos del Estado y Organizaciones de la Sociedad Civil vinculadas al campo gerontológico.

    Art. 12º: La Autoridad competente, según el Art. 5, una vez cumplimentada la habilitación, coordinará con Municipios de la Provincia, con quienes podrá convenir el contralor periódico de las Residencias Gerontológicas A tal fin articulará con el Ministerio de Desarrollo Social (en relación a las RGM y RGOSC) acciones de capacitación específica de Recursos Humanos municipales de las áreas Salud y/o Desarrollo Social-Humano, según corresponda.

    Art. 13º: Cuando las Residencias contraten servicios a terceros, (alimentación, lavandería y/u otros) como complemento de los que ofrece, éstos deberán ser suministrados por empresas que se adecuen a la presente norma y posean la habilitación de los organismos jurisdiccionales competentes.

    Art. 14º: Cuando una Residencia, perteneciente a una misma Razón social, brinde servicios que funcionen en distintos edificios, se deberá evaluar los mismos en forma separada y se hará constar dicha situación en la resolución de habilitación. -

    Art. 15º: Cualquier modificación/ampliación significativa en la estructura del edificio y/o áreas de funcionamiento y/o servicios que presta y/o aspectos administrativo-legales deberá ser comunicada en forma fehaciente a la Autoridad competente, treinta (30) días antes como mínimo de su efectivización, a fines de su evaluación de acuerdo a los requisitos de habilitación y acreditación.

    Art. 16º: La Autoridad competente propiciará que la capacidad de las Residencias Gerontológicas de larga estadía, no superen el número de 40 camas y que sean mixtas; incluyentes desde la perspectiva de género y diversidad sexual.

    Art. 17º: La Autoridad competente propiciará que Municipios de diferentes localidades apoyen y/o se responsabilicen de la generación de Residencias Gerontológicas, que respondan a un diagnóstico específico local y departamental; que exprese necesidades y aproveche recursos existentes, tendiendo a la Regionalización de los mismos, a través de acuerdos entre Municipios de la zona. Para ello contarán con el apoyo de organismos provinciales relacionados a Salud y a Desarrollo Social. -

    Art. 18º: Se propiciará la creación de: Unidades o Áreas de Geriatría en los hospitales generales dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, de acuerdo a las necesidades de cada localidad; y Consultorios especializados en la atención de personas mayores, en cada Centro de APS, dependientes del Ministerio de Salud de la Provincia, los que deberán conocer y coordinar con la/s RGLE que se encuentre/n en su Área Programática.

    Art. 19º: El Estado provincial, a través de distintos organismos, arbitrará los medios necesarios para brindar un adecuado servicio de Salud Mental a personas mayores con padecimientos mentales que requieran atención específica permanente, fundamentalmente para aquellos sectores socio-económicos de la población, que no pueden acceder a instituciones privadas.

    Art. 20º: Los Organismos estatales competentes en la Temática-Problemática de la Vejez, brindarán la posibilidad de formación y capacitación específica de Recursos Humanos, a personas que deseen iniciarse y/o que ya se encuentren trabajando en ella, para posibilitar una mejor calidad y condiciones de cuidados y atención a las personas mayores de nuestra provincia. Para ello podrá convocar y coordinar acciones con entidades científico-académicas y sociales, con trayectoria en el campo gerontológico.

    Art. 21º: La prestación gerontológica integral de los Residentes estará basada en los cuidados, atención y servicios que contemplen aspectos preventivos y de asistencia, para lo que la Residencia deberá brindar:

    1. Un hábitat confortable que satisfaga las necesidades mínimas indispensables para vivir dignamente, que contemple el aspecto socio-cultural e identidad del grupo de Residentes.

    2. Alimentación adecuada a la fisiología y salud de cada uno de ellos y a sus hábitos culturales, asegurando un apropiado estado de nutrición.

    3. Condiciones y aspectos funcionales que brinden de manera acorde: seguridad, independencia e integración.

    4. Actividades que procuren el bienestar físico; psico-emocional y social de la población añosa de la Residencia de acuerdo a necesidades, intereses, deseos, aptitudes y posibilidades, y que faciliten la convivencia, el desarrollo de las dimensiones de la vida cotidiana y el encuentro con familiares, amigos, y comunidad.

    5. Una prestación acorde, basada en la coordinación y trabajo conjunto con los responsables primarios de los cuidados de los Residentes: familiares (en el caso que tuviere y mantenga relación con ellos); curador; apoderado;

    referente, relacionados a la salud, obra social, trámites y traslados, entre otros.

    Art. 22º: Las Residencias inscriptas según lo estipulado en el Art. 3, deberán realizar la atención de personas mayores en forma exclusiva y no podrán compartir espacios con y para otros usos, a excepción de vivienda/s del personal que intervenga directamente en la atención de los mismos (si la hubiere), la que deberá tener salida independiente.

    Art. 23º: En todos los casos, las Residencias deberán cumplir con requisitos legales pertinentes para garantizar, según normativas vigentes nacionales, provinciales y/o municipales que correspondiera: habitabilidad; higiene y seguridad; accesibilidad y libre circulación interna.

    Asimismo deberán realizar tareas de mantenimiento edilicio y de equipamiento, lo que será evaluado para la acreditación periódica.

    Art. 24º: Las habitaciones/dormitorios deberán poseer aberturas que aseguren ventilación e iluminación natural directa; ventilación e iluminación artificial adecuadas; calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad.

    Cada dormitorio tendrá una capacidad máxima de tres (3) camas simple en las Instituciones con fines de lucro y se propiciará una capacidad máxima de cuatro (4) en las Instituciones sin fines de lucro. Ambas, podrán disponer también habitaciones con cama doble para parejas de residentes. El número de camas se determinará según dimensiones de cada habitación. Todos los dormitorios con su correspondiente placar y mesa de luz individual.

    Art. 25º: Las Instituciones con fines de lucro deben contar como mínimo con un (1) sanitario (núcleo mínimo completo de lavatorio, inodoro, bidé y ducha) cada cuatro (4) camas, los que pueden ser internos o contiguos a los dormitorios, con acceso cubierto y cerrado; agua fría y caliente; piso antideslizante y asideros correspondientes.

    Las Instituciones sin fines de lucro deben contar con un (1) sanitario como mínimo, y en iguales condiciones, cada seis (6) camas.

    Art. 26º: Todas las Residencias deberán disponer de espacios/locales de uso común para actividades de distinta índole: comedor, sala de estar, salón de usos múltiples, otros; los que deberán tener características estipuladas en el Art. 21. Los mismos deberán estar provistos de equipamiento adecuado (según necesidades y situación de los Residentes) y además, almanaques, relojes y espejos. Todos los ambientes deben contar con ventilación e iluminación natural directa; ventilación e iluminación artificial adecuadas; calefacción en invierno y ventilación en verano y apropiadas condiciones de higiene y seguridad.

    Art. 27º: En todos los casos, las Residencias deberán contar con espacios/locales de servicio y apoyo necesario (cocina, despensa, depósito, lavadero, sanitario y vestuario del personal y otros que considere) cuya cantidad, dimensiones y equipamiento deberán estar en proporción al número de Residentes y usuarios.

    Art. 28º: Todas las Residencias deberán contar con uno o más espacio/local destinado/s a Consultorio médico interno y atención de enfermería de los Residentes de acuerdo a la capacidad de la misma; equipado/s en forma adecuada a las prestaciones que brinda.

    Art. 29º: Las Residencias deberán tener espacios verdes adecuados para el esparcimiento y realización de diferentes actividades. Se considerará factible la utilización de galerías cubiertas y cerradas (hasta dos lados) para solario y descanso, en lo posible con vista a espacios verdes.

    Art. 30º: Las Residencias Gerontológicas, deben contar como mínimo, con:

    -Un (1) personal Director o Coordinador responsable de la organización y funcionamiento de la Institución.

    -Una (1) mucama cada veinte o veintidós (20/22) Residentes.

    -Un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico, cada veinte o veintidós (20/22) Residentes.

    -Un Enfermero profesional cada cuarenta (40) Residentes.

    -Un (1) Cuidador de ancianos o Enfermero/a (nochero/a), en el turno noche cada veinte o veintidós (20/22) Residentes.

    -Un Equipo profesional básico (EPB) conformado por: Médico/a, Enfermero/a, Trabajador/a Social, Nutricionista y Psicólogo/a.

    -Personal idóneo, preferentemente técnico/profesional (Terapista Ocupacional, Técnico en Psicogerontología, u otros) para la realización de actividades recreativas y socio-educativo-culturales.

    -Personal idóneo, preferentemente técnico/profesional (Kinesiólogo, Profesor de Educación Física u otros) para la realización de actividades físicas.

    -Personal de limpieza, cocina y lavandería de acuerdo a las necesidades de la Institución.

    -Personal de mantenimiento de acuerdo a las necesidades de la Institución.

    -Servicio médico de urgencia, estatal o privado, que asegure la atención de emergencias, de la población anciana y del personal.

    En todos los casos se requerirá que el Director/Coordinador y personal, tengan capacitación específica en la Temática-Problemática de la Vejez (carreras, cursos con reconocimiento oficial; eventos académico-científicos, otros).

    Art. 31º: Además de los servicios básicos establecidos en el Capítulo I, las Residencias que cuenten con área y/o servicios de geriatría, deberán prestar cuidados especiales y atención de la salud psico-física, interdisciplinaria y acorde a la situación / patología que padece cada uno de los Residentes, según diagnóstico pertinente.

    Art. 32º: Además de lo establecido en el Capítulo II -Planta Física- se requiere:

    -Camas ortopédicas y sillas de ruedas necesarias, de acuerdo a características de los Residentes.

    -Dimensiones y equipamiento acordes (dormitorios, sanitarios y otros espacios), para uso de Residentes que se movilizan en silla de ruedas.

    -Además de la luz central de las habitaciones, cada cama deberá contar con luz y llamador de enfermería.

    Art. 33º: Las áreas/servicios de geriatría, además de lo enunciado en el Art. 30, deberán contar con:

    -Un (1) Médico gerontólogo/geriatra y/o Médico con idoneidad en gerontología/geriatría a cargo del Área/Servicio, con guardias programadas de acuerdo a necesidades.

    -Un (1) Enfermero profesional y un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico, cada veinticinco (25) Residentes por turno diurno, incrementándose un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico en igual número o fracción.

    -Un (1) Enfermero profesional y un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico, en turno nocturno cada veinticinco (25) Residentes, incrementándose un (1) Cuidador de ancianos o Asistente geriátrico y/o gerontológico en igual número o fracción.

    -Un (1) Médico especializado en Psicogerontología o Psiquiatra e caso que corresponda, de acuerdo a necesidades y características de las prestaciones específicas de la Residencia.

    Art. 34º: Todas las Residencias Gerontológicas, involucradas en la presente ley deberán requerir para el ingreso y permanencia, la suscripción en forma personal, del Acta compromiso de Ingreso. En el caso de no poder efectuarlo, lo hará un familiar directo o un responsable, adjuntando un certificado médico que indique la imposibilidad de suscribirlo el Residente.

    La reglamentación indicará el modo y contenido del consentimiento informado a suscribir. Hasta tanto se reglamente la presente Ley, la institución a habilitarse deberá presentar un modelo de consentimiento informado.

    Art. 35º: Todas las Residencias Gerontológicas deberán llevar actualizado, entre otros:

    -Reglamento interno de funcionamiento;

    -Legajo Único de Residentes (LUR) que incluye Historia clínica; Información personal y socio-familiar y toda la documentación relacionada que se considere necesaria para el seguimiento de cada Situación de vejez;

    -Registro de Solicitudes de admisión; Criterios de admisión y plan de trabajo de pos Admisión (adaptación activa a la Residencia);

    -Listado de Residentes y caracterización de la población de la misma según criterios gerontológicos;

    -Programación escrita de Actividades socio-educativas-culturales, recreativas y/o de estimulación psico-física y un Registro correspondiente a su implementación;

    -Plan de alimentación de manera quincenal;

    -Registro de salidas cotidianas de los Residentes, motivos y toma de conocimiento de personal del turno;

    -Registro de Consentimientos informados (si correspondiere) de cada uno de los Residentes;

    -Registro de Egresos definitivos de Residentes y motivos;

    -Registro de Inspecciones/evaluaciones periódicas por parte del Organismo competente en un Libro foliado y rubricado por el mismo, en el que conste toda observación referida a la prestación de servicios por parte de la Residencia y a la probable violación de los derechos establecidos en la Art. 37. El mismo estará a disposición de los Residentes y/o familiares y/o responsables. Además registrarán Informes correspondientes a observaciones recomendaciones / acuerdos, por parte de la Residencia.

    Art. 36º: Las Residencias deberán establecer un Régimen de visitas amplio, respetando horarios de descanso, que posibiliten la participación activa y conjunta con la familia, amigos, vecinos, organizaciones, y comunidad.

    Art. 37º: Derechos de los residentes entre otros:

    -A recibir un trato digno desde la perspectiva de DDHH y libertades fundamentales, libre de cualquier tipo de violencia, penas y/o degradación;

    -Trato igualitario y no discriminatorio por cuestiones de edad, género, raza, clase, entre otros;

    -A ser escuchados y respetados en sus necesidades, intereses y deseos; privacidad e intimidad; creencias religiosas/políticas y opción sexual;

    -A la no divulgación de información y datos personales/familiares;

    -A la comunicación e información clara y permanente;

    -A que se le requiera consentimiento informado sobre: su ingreso y posible egreso de la Residencia; situaciones específicas de salud, en relación a diagnósticos y tratamientos posibles; situaciones conflictivas en relaciones familiares o de amistad; cuestiones de previsión y seguridad social; entre otras;

    -A disponer de hábitat y alojamiento en óptimas condiciones de seguridad e higiene, con mobiliario indispensable; a hacer uso de todas las instalaciones y servicios de la Residencia, de manera que sientan a ésta como "su lugar";

    -A recibir alimentación adecuada según situación de salud y nutricional;

    -A recibir una adecuada atención de la salud, según diagnósticos pertinentes;

    -A recibir información sobre su estado de salud por parte de los profesionales que lo asisten y sobre toda práctica que se realice en el lugar o fuera de él, con el consentimiento de la misma.

    -A la continuidad de prestaciones de los servicios en condiciones establecidas y conocidas al momento de ingresar a la Residencia;

    -A recibir visitas y efectuar salidas con autorización correspondiente, según disposiciones institucionales;

    -A participar de acuerdo a sus posibilidades y gustos, en tareas socio-recreativas, educativo-culturales, laborales, etc., que se desarrollen dentro y fuera de la Residencia;

    -A participar en la toma de decisiones inherentes al funcionamiento de la misma a través de sugerencias, aportes, críticas, propuestas.

    -Al cuidado y asistencia de personal idóneo, suficiente y capacitado a tal fin;

    -A ejercer y disponer de sus derechos previsionales y patrimoniales, teniendo en cuenta las previsiones especificas de la presente ley.

    Art. 38º: Obligaciones de los residentes. Son obligaciones de los residentes las siguientes:

    -Suscribir en forma personal o a través de un responsable, el Acta compromiso de ingreso (artículo 34º);

    -Conocer la Reglamentación interna vigente en la Residencia al momento de su ingreso;

    -Contribuir a lograr una convivencia de tipo familiar, agradable, teniendo como base el respeto mutuo, solidaridad, y cooperación con sus compañeros/as y Personal;

    -Contribuir al cuidado del edificio y equipamiento de la Residencia;

    -Entregar la documentación necesaria para el procedimiento de Admisión y la posterior realización de trámites y gestiones;

    -Consignar al Ingreso, datos de familiar o responsable ante la Residencia, incluyendo domicilio, teléfono y correo electrónico, a quien dar aviso sobre cualquier novedad o acontecimiento imprevisto en relación al Residente. Ello, independientemente de quien suscriba el Acta de consentimiento según indica el Art. 34;

    -Efectivizar mensualmente el aporte solidario o arancel económico estipulado, según corresponda, por parte del Residente o de su familiar/apoderado/referente;

    -Someterse a exámenes médicos periódicos de acción preventiva;

    -Incorporar y/o respetar pautas de higiene y aseo personal, teniendo en cuenta sus propios valores culturales y acuerdos de convivencia.

    Art. 39º: Las Residencias Gerontológicas habilitadas deberán exhibir: la Resolución correspondiente otorgada por la Autoridad de aplicación, en oficina de administración y una placa/cartel con denominación/razón social, en el frente externo de la misma.

    Art. 40º: Todas la Residencias deberán contar con un plan integral de seguridad y evacuación, confeccionado por un profesional habilitado, según normativas específicas nacionales, provinciales y/o locales y si correspondiere, aprobado por la autoridad competente en la materia.

    Art. 41º: Las Residencias deberán contar con seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos por siniestros que puedan afectar la integridad física de los Residentes, de acuerdo a la capacidad de alojamiento de las mismas.

    Art. 42º: Se propiciará que todas las Residencias cuenten con un sistema alternativo de suministro de energía eléctrica, ante falta/corte de dicho servicio, de acuerdo a condiciones y necesidades de las mismas.

    Art. 43º: Las Residencias Gerontológicas (asociaciones civiles y organizaciones estatales, sin fines de lucro), estarán autorizadas a requerir de los Residentes un aporte económico mensual de carácter solidario.

    El mismo podrá alcanzar hasta el 80%: a) del total de su/s haber/es previsional/es y/o de sus ingresos no previsional/es; o b) de un monto tope correspondiente hasta 2 veces y media la jubilación mínima fijada a nivel nacional; y será acordado al ingreso a la Residencia según situación socio-económica constatada fehacientemente.

    En el caso que la Obra Social a la que pertenece el/la Residente, se haga cargo del costo de la prestación, no podrá requerirse el citado aporte.

    Art. 44º: Las infracciones e incumplimiento a la presente ley y a sus disposiciones reglamentarias, harán pasible a los responsables, de las siguientes sanciones:

    1. Apercibimiento y emplazamiento para regularizar la situación que le dio motivo.

    2. Multa. Para la fijación del quantum se utilizará como unidad de medida a los efectos de la aplicación, la correspondiente al Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM) que fija a nivel nacional el Consejo Nacional de Empleo, la Productividad y el Salario, o quien en el futuro lo reemplace.

    Previo a la aplicación de la aludida sanción, se correrá traslado al infractor por el plazo de cinco (5) días para que realice el correspondiente descargo, el que será resuelto por la autoridad que el Ministerio de Salud determine, aplicándose las normas relativas a procedimiento administrativo.

    a) Falta Leve: serán comprendidas dentro de dicha clasificación aquellas infracciones a los artículos 21 incisos 4 y 5; 34, 35, 36 y 39 de la presente Ley y se aplicará la sanción de multa correspondiente a un salario mínimo vital y móvil por cada una de ellas.

    b) Falta grave: se enmarcarán en el presente inciso las infracciones a los artículos 21 incisos 1, 2, artículo 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 41 y 42 de la presente Ley y se establecerá la sanción de multa correspondiente a dos salarios mínimo vital y móvil por cada una de las mismas. La multa en estos casos podrá concurrir con la clausura temporal o definitiva de la Residencia.

    c) Falta gravísima: se incluirán dentro del presente las infracciones a los artículos 21 incisos 2, 22, 23, 37 y 40 de la presente Ley y se sancionará con multa correspondiente a tres salarios mínimo vital y móvil por cada una de las mismas. La multa en estos casos podrá concurrir con la clausura temporal o definitiva de la Residencia.

    El modo en que se instrumentará la presente sanción será reglamentada por el Poder Ejecutivo.

    3. Clausura temporaria o permanente, total o parcial de la Residencia, sin exclusión de las sanciones penales y de los respectivos Tribunales de Disciplina de los Colegios Profesionales que correspondiera intervenir, según la situación. En todos los casos de infracciones e incumplimiento, y cualquiera sea la sanción que corresponda, la Autoridad competente deberá determinar plazos a la Institución para la regularización de la situación que dio motivo a dicha sanción.

    Art. 45º: Las Residencias Gerontológicas que ya se encuentren en funcionamiento y habilitadas por el MDS (Ministerio de Desarrollo Social) a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, continuarán con el proceso de acreditación periódica, ante el MS (Ministerio de Salud).

    Las Residencias Gerontológicas que ya se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, podrán solicitar su habilitación en forma provisoria y excepcionalmente, ante la Autoridad competente. Ello podrá efectivizarse cuando algunos de los requisitos exigibles no sean cumplidos en su totalidad, siempre que no afecte condiciones y calidad de vida de los Residentes; debiendo adecuar su estructura, organización y funcionamiento a las condiciones establecidas por la presente ley y en los plazos que fije la reglamentación y/o inspección/evaluación correspondiente.

    Art. 46º: A efectos de la habilitación de las Residencias y posteriores trámites, los edificios existentes contarán con una tolerancia de entre el 10% y 15% en menos, para la consideración de superficies mínimas establecidas para los respectivos locales.

    Art. 47º: A efectos de la habilitación de las Residencias y posteriores trámites, los edificios existentes pertenecientes a Asociaciones Civiles sin fines de lucro, que no tengan planos de instalaciones sanitarias, de electricidad y gas, deberán disponer la elaboración de los mismos, en plazos a acordar con la Autoridad competente y según normativas municipales vigentes en cada localidad.

    Art. 48: Créanse cuatro (4) cargos destinados a la conformación del Equipo Profesional Interdisciplinario Básico (EPIB) según dispone el artículo 6º: Médico/a (1); Trabajador/a Social (1); Psicólogo/a (1);

    Ingeniero/Arquitecto/Maestro Mayor de Obra (1).

    A la vez, el Ministerio de Salud establecerá un modo específico de procedimiento técnico-administrativo-legal en base a su competencia y fijará en su presupuesto anual la asignación de recursos económicos necesarios para la implementación de la presente ley; que permita la conformación pertinente y permanente del EPIB con RRHH formados; estructura edilicia y equipamiento acordes y movilidad (vehículo), que garanticen el cumplimiento de sus funciones.

    Art. 49: Clausula derogatoria: A partir de la sanción de la presente ley, queda derogada la Ley 9823 y su correspondiente Reglamentación y toda otra norma complementaria que se oponga a lo aquí dispuesto.

    Art. 50º: El Poder Ejecutivo a través de los Organismos competentes reglamentará la presente ley en un período máximo de ciento ochenta (180) días.

    Art. 51º: La presente Ley es de Orden Público.

    Art. 52º: Comuníquese, etcétera.

    Art. 2º - De forma.

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