Ley 5712 de CATAMARCA


    Volver al boletín
    LEY 5.712
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 6 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 19 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    expropiación, utilidad pública, Catamarca, Derecho administrativo

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°. - Declárase de Utilidad Pública y Sujeto a Expropiación el inmueble identificado en la Administración General de Catastro bajo el Padrón N° 3102, ubicado en el distrito de El Alto, Departamento El Alto, perteneciente a Apis S.A., posee mensura del año 1.999, Archivo 194 del Dpto.

    El Alto, Resolución Interna N° 236 de fecha 08/06/ 99, tiene una Superficie de: 20.000 m2.

    Sus medidas son:

    Norte: Desde el vértice N.E. hasta el vértice N.O. 100 m.

    Sur: Desde el vértice S.E. hasta el vértice S.O.

    100 m.

    Este: Desde el vértice N.E. hasta el vértice S.E.

    200 m.

    Oeste: Desde el vértice S.O. hasta el vértice N.O. 200 m.

    Sus linderos son:

    Norte: Padrón N° 3.101;

    Sur: Padrón N° 3.101;

    Este: Ruta Provincial N° 42;

    Oeste: Padrón N° 3.101.

    ARTÍCULO 2°. - El inmueble objeto de expropiación será destinado para la construcción de un Hospital Público.

    ARTÍCULO 3°. - Las erogaciones que demande el cumplimiento de la presente, serán atendidas con las partidas presupuestarias del Ministerio de Planificación y Modernización.

    ARTÍCULO 4°. - Facúltese al Poder Ejecutivo a tramitar por intermedio de Fiscalía de Estado la acción de expropiación conforme términos de la Ley N° 2210 y Ley N° 5638.

    ARTÍCULO 5°. - Comuníquese, Publíquese, cumplido, Archívese.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...