Condenan a una periodista por realizar manifestaciones falsas respecto de la vida privada de un ex funcionario


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    Los periodistas o los medios de comunicación no poseen un derecho ilimitado para arrasar con la privacidad o el honor de las personas. En principio, las intromisiones sobre los derechos fundamentales de los demás deben guardar congruencia con la finalidad que legitima dicha injerencia, que no es otra que la formación de una opinión pública libre, en función de la cual la Constitución Nacional y los tratados internaciones le atribuyen una protección especial. En consecuencia, cuando el periodista o el medio ejerzan su respectivo derecho de manera abusiva, injustificada, desmesurada o exorbitante y causen un daño injustificado a la privacidad, deberán responder civilmente, con independencia de la veracidad de los datos propalados.
    SENTENCIA
    19 de Noviembre de 2021
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    Sala M
    Magistrados: María Isabel Benavente - Guillermo D. González Zurro
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    Carátula: Moreno, Mario Guillermo c/ Ninci, María Mercedes s/ daños y perjuicios

    Fuente de Información





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