Ley 27648


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    LEY 27.648
    BUENOS AIRES, 26 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    inmuebles, transferencia del inmueble, Catamarca, Derecho civil

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la provincia de Catamarca, el inmueble del Estado nacional ubicado en la calle Lavalle N° 261 entre Calles General Roca y Belgrano de la ciudad de Belén, provincia de Catamarca, individualizado como Lote 7, Manzana 16 - Padrón Actual 850, con una superficie total de 2.583,60 m2.

    Artículo 2°- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaria destine los terrenos a la creación de un Centro Cultural Integral y de Eventos.

    Artículo 3°- Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual, sin que mediara observancia o se incumpliera el cargo, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

    Artículo 4°- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.

    Artículo 5°- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir la respectiva transferencia en el término de sesenta (60) días de entrada en vigencia la presente ley.

    Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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