Ley 27650


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    LEY 27.650
    BUENOS AIRES, 26 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 17 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    inmuebles, transferencia del inmueble, Catamarca, Derecho civil

    El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

    Artículo 1º- Transfiérase a título gratuito a la provincia de Catamarca, previa mensura inscripta, los inmuebles que detenta el Estado nacional, Ferrocarriles Argentinos, ex Ramal Catamarca-La Cocha (A.6), con seis (6) túneles construidos, ubicados en la localidad de La Merced, en el kilómetro 1020 + 677 el primero y en el kilómetro 1024 + 113,50 finaliza el sexto, identificados bajo los números 3.524.322 y 3.524.357 del inventario ferroviario.

    Artículo 2º- La transferencia que se dispone en el artículo precedente se efectúa con cargo a que la beneficiaría destine los terrenos a la actividad y promoción turística.

    Artículo 3º- Establécese un plazo de diez (10) años, para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio de los inmuebles objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

    Artículo 4º- Los gastos que demande la presente ley estarán a cargo de la beneficiaria.

    Artículo 5º- El Poder Ejecutivo adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir las respectivas transferencias en el término de sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente ley

    Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

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