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- SENTENCIA
- 16 de Abril de 2020
- CAMARA DE APEL. CONT. ADM. Y TRIB. DE LA CIUDAD AUT. DE BS. AS.. CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- Sala 02
- Magistrados: Fernando Enrique Juan Lima - Mariana Diaz - Esteban Centanaro
Corresponde dejar sin efecto la medida cautelar por la que se ordenaba al GCBA conceder a una médica de un centro de salud mental con diagnóstico de hipertensión arterial, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo con goce de haberes, hasta tanto concluya el aislamiento social preventivo y obligatorio, toda vez que que salvo algunas específicas y restringidas excepciones, todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él en forma temporaria deben cumplir con el aislamiento y quienes se desempeñen en las distintas áreas del sistema de salud tienen que seguir cumpliendo sus tareas, pues resulta imprescindible que este doble juego de principio y excepciones diseñado por el poder público estatal no se vea alterado por excepciones que no se encuentren previstas en forma expresa en la normativa aplicable.
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Carátula: H., A. M. contra GCBA sobre Amparo, Empleo Público y Otros
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