Decreto 362/20 de RIO NEGRO


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    DECRETO 362/2020
    VIEDMA, 27 de Abril de 2020
    Boletín Oficial, 28 de Abril de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, cuarentena obligatoria, cuarentenaExcepción del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto Nacional N° 408/20.

    Artículo 1º.- Exceptuar, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento detalladas en el Anexo único al presente Decreto, al ejercicio de profesiones liberales, sin atención al público, sujeto a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Gobierno y Comunidad, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.-

    Art. 2°.- Entiéndase comprendidas en las excepciones dispuestas en el Artículo 1° del presente Decreto, a todas aquellas personas que ejerzan profesiones liberales que requieren para su ejercicio de título de educación superior habilitante emitido por instituciones autorizadas, que estén matriculadas en Consejos, Colegios, Círculos, o Asociaciones Profesionales; que desarrollen actividades en forma independiente dentro de las incumbencias profesionales reguladas por ley, rigiendo su conducta por un código de ética; y que su remuneración sea obtenida bajo la forma de honorarios.-

    Art. 3°.- Exceptuar, en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional, del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en el ámbito de los Municipios y Comisiones de Fomento detalladas en el Anexo único al presente Decreto, a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, con un máximo de hasta cinco (5) obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Dicha actividad estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.-

    Art. 4°.- Los Señores y Señoras Intendentes de las Municipalidades y Comisionados de Fomento comprendidos en las excepciones dispuestas en los Artículos 1° y 3° del presente Decreto podrán someter a consideración de este Poder Ejecutivo que deje sin efecto, modifique o suspenda, de forma total o parcial, dichas medidas, en virtud de la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19 en el ámbito local.-

    Art. 5°.- Este Poder Ejecutivo podrá, en cualquier tiempo y circunstancia, dejar sin efecto, modificar o suspender, de forma total o parcial, las excepciones previstas en los Artículo 1° y 3° del presente Decreto, según la evaluación que se realice, con intervención de la autoridad sanitaria provincial, de la evolución de la situación epidemiológica.-

    Art. 6°.- Establecer que los Municipios y Comisiones de Fomento alcanzados por los Artículos 1° y 3° del presente Decreto fiscalizarán y supervisarán el debido cumplimiento de las modalidades de trabajo y los protocolos sanitarios que establezcan las respectivas autoridades, dentro de sus ejidos municipales, y en coordinación con lo que determinen las autoridades provinciales competentes.-

    Art. 7°.- Invitar a los Consejos, Colegios, Círculos y Asociaciones Profesionales con funcionamiento regular en el ámbito provincial a colaborar en el monitoreo y supervisio?n del debido cumplimiento de la modalidad de trabajo y el protocolo sanitario básico que se determine conforme el Artículo 1º del presente Decreto, dentro de las competencias atribuidas por la ley.-

    Art. 8°.- Encomendar al Ministerio de Salud el cumplimiento en tiempo y forma de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-

    Art. 9°.- Comunicar el contenido del presente Decreto al Ministerio de Salud de la Nación en los términos del Artículo 3° del Decreto N° 408/20 del Poder Ejecutivo Nacional.-

    Art. 10º.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

    Art. 11°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud, de Obras y Servicios Públicos y de Gobierno y Comunidad.-

    Art. 12°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-

    MUNICIPIOS Y COMISIONES DE FOMENTO COMPRENDIDAS EN LOS ALCANCES DEL PRESENTE DECRETO:

    Viedma Campo Grande Cervantes Chichinales Cinco Saltos Comallo Contralmirante Cordero Coronel Belisle Darwin El Bolsón General Conesa General Enrique Godoy Fernández Oro Guardia Mitre Ingeniero Jacobacci Ingeniero Huergo Los Menucos Mainqué Maquinchao Ñorquinco Pilcaniyeu Pomona Ramos Mexía Río Colorado San Antonio Oeste Sierra Colorada Sierra Grande Valcheta Aguada Cecilio Aguada de Guerra Aguada Guzmán Arroyo Los Berros Arroyo Ventana Cerro Policía Cona Niyeu Comicó Clemente Onelli Cubanea Chelforó Chipauquil, Colan Conhue El Caín El Cuy El Manso Laguna Blanca Mamuel Choique Mencué Nahuel Niyeu Naupa Huen Ojos de Agua Paso Flores Peñas Blancas Pichi Mahuida Prahuaniyeu Pilquiniyeu Pilquiniyeu del Limay Rincón Treneta Río Chico Fuerte San Javier Sierra Pailemán Villa Mascardi Valle Azul Villa Llanquín Yaminue

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