Decreto 697/20 de CORRIENTES


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    DECRETO 697/2020
    CORRIENTES, 27 de Abril de 2020
    Boletín Oficial, 27 de Abril de 2020
    Vigente, de alcance general
    Bienestar social, Salud pública, emergencia pública, emergencia sanitaria, coronavirus, cuarentena, cuarentena obligatoria, salidas recreativas, cuarentena focalizadaAdhesión de la provincia al Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia 408/2020, que prorroga hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive el islamiento social, preventivo y obligatorio, a excepción del art. 8, salida de esparcimento.

    ARTÍCULO 1º: ADHIÉRESE el Gobierno de la Provincia de Corrientes al Decreto Nº 408/2020 del PEN que prorroga hasta el día 10 de mayo de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/2020, prorrogado por los Decretos Nros.: 325/2020 y 355/2020 y sus normativas complementarias

    ARTÍCULO 2º: EXCEPTÚASE de la adhesión al Decreto Nº 408/2020 del PEN, el artículo 8° del mencionado decreto.

    ARTÍCULO 3º: DISPÓNESE la prórroga de la suspensión de todos los plazos y procedimientos administrativos en el ámbito de la Administración pública provincial hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.

    ARTÍCULO 4°: DISPÓNESE la prórroga de las licencias excepcionales obligatorias otorgadas por el Poder Ejecutivo provincial a los agentes de la Administración pública hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, por las diferentes normas dictadas en el marco de la emergencia sanitaria en todo el territorio de la provincia de Corrientes, debido a la situación epidemiológica por la enfermedad denominada "Dengue" y los casos de COVID-19.

    ARTÍCULO 5°: ESTABLÉCESE la prórroga de la licencia excepcional obligatoria, con goce de haberes y no acumulables con otra licencia, otorgada a todo agente de la Administración pública provincial, centralizada y descentralizada, y entes autárquicos que tenga domicilio real en la provincia de Chaco, hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive.

    ARTÍCULO 6°: ADHIÉRESE el Gobierno de la Provincia de Corrientes a la Decisión Administrativa N° 468 del 06/04/2020 del Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, que amplió el listado de actividades y servicios exceptuados en los términos previstos en el artículo 6° del DNU N° 297/2020 del PEN.

    ARTÍCULO 7°: ESTABLÉCESE que quedan exceptuadas del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los términos del artículo 6° del DNU N° 297 del PEN, en todo el territorio de la Provincia de Corrientes a partir del 27 de abril de 2020 y hasta el 03 de mayo de 2020 inclusive, las personas afectadas a las actividades y servicios que a continuación se detallan:

    1. Comercios minoristas en general: con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas y sin espera dentro del establecimiento. Cada municipio determinará la cantidad de personas que pueden estar en el local en cumplimiento del distanciamiento debido y el protocolo correspondiente con las medidas sanitarias exigidas.

    2. Peluquerías bajo sistema estricto de atención exclusiva con turnos, sin sala de espera y evitando la concentración de personas, en el establecimiento y a domicilio, con las medidas sanitarias debidas.

    3. Oficinas de cobro de servicios: inmobiliarias, agencias de viajes, administración de colegios privados, administración de iglesias y templos, administración de oficinas de servicios de comunicación, con las medidas de protección sanitaria y cuidados debidos.

    4. Atención de salud en general, bajo sistema estricto de atención exclusiva con turnos, sin sala de espera y evitando la concentración de personas.

    5. Profesiones liberales, en sus estudios u oficinas, con turno, sin espera y evitando la concentración de personas.

    6. Servicio doméstico y atención domiciliaria de niños.

    7. Agencias y Subagencias de quinielas, y sus comercializadores, con protección sanitaria, distancia social, sin concentración de personas, sin espera dentro del establecimiento y con el cumplimiento de los protocolos municipales y del Instituto de Lotería y Casinos de Corrientes, en sus competencias respectivas

    ARTÍCULO 8°: DISPÓNESE que los desplazamientos de las personas alcanzadas por el artículo precedente, deben limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios exceptuados.

    En todos los casos allí previstos, se deben observar las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria con el fin de evitar el contagio, incorporando protocolos sanitarios, organización por turnos para la prestación de servicios, adecuación de los modos de trabajo y de traslado a tal efecto. Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Ministerio de Salud Pública y el Comité de Crisis COVID-19 de la Provincia de Corrientes, para preservar la salud de los trabajadores.

    Las personas alcanzadas por este decreto, deben tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19 o el Permiso Único de Circulación de la Provincia de Corrientes-Emergencia Sanitaria COVID-19.

    ARTÍCULO 9°: INSTRÚYESE a todas las áreas de la Administración pública, centralizada, descentralizada y entes autárquicos a tomar todas las medidas pertinentes para la implementación del DNU N° 408/2020 del PEN y del presente decreto, garantizando la prestación regular de los servicios esenciales indicados en las normas

    ARTÍCULO 10: EL presente decreto es refrendado por los ministros de Coordinación y Planificación y Secretario General.

    ARTÍCULO 11: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese

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