Ley 84 de MISIONES


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    LEY VIII-84
    POSADAS, 14 de Octubre de 2021
    Suplemento Oficial, 1 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    agricultura, política agropecuaria, industria, comercio, Actividades económicas

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa de Promoción del Cultivo y Comercialización de Mandioca con la finalidad de propiciar el crecimiento y desarrollo del sector agrícola y la industrialización y comercialización de productos y subproductos de mandioca en la Provincia.

    ARTÍCULO 2.- Son objetivos del presente Programa:

    1) Afianzar la producción del cultivo y promover su comercialización;

    2) Promover la industrialización de productos y subproductos, tanto para consumo humano como animal;

    3) Articular mecanismos de desarrollo sustentable de la actividad, el consumo y el bienestar socioeconómico de los productores y sus familias;

    4) Difundir las propiedades, beneficios y valor nutricional de los productos y subproductos de la mandioca y fomentar su consumo;

    5) Fomentar la generación de actividades de diversificación productiva;

    6) Implementar nuevas tecnologías en la producción e industrialización propiciando la mejora continua del sector productivo;

    7) Impulsar el desarrollo sostenible de la producción de mandioca a través de políticas de gestión y cuidado ambiental;

    8) Promover el asociativismo a través de la creación de cooperativas, consorcios, clústeres, cuencas productivas, asociaciones del sector o similares;

    9) Propiciar el desarrollo de productos biodegradables de uso cotidiano con derivados de mandioca en el marco de la Ley XVI - N° 129;

    10) Ejecutar políticas de comercialización que garanticen la inserción de la mandioca como materia prima en proyectos de innovación tecnológica y productiva de generación de valor agregado en la cadena de producción.

    ARTÍCULO 3.- Se crea el Registro Provincial de Productores de Mandioca, estando facultada la autoridad de aplicación a establecer el procedimiento y los requisitos de inscripción al mismo.

    ARTÍCULO 4.- Se crea la Comisión Asesora de la Producción de Mandioca, la que está integrada por:

    1) Un (1) representante del Ministerio del Agro y la Producción;

    2) Un (1) representante de la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar;

    3) Un (1) representante del Ministerio de Industria;

    4) Un (1) representante del Instituto de Fomento Agropecuario e Industrial;

    5) Dos (2) representantes de la Cámara Empresarial Cluster de la Mandioca Misionera;

    6) Un (1) representante de las asociaciones de productores.

    La autoridad de aplicación puede invitar a organismos y personas a integrar la comisión asesora.

    ARTÍCULO 5.- La Comisión Asesora de la Producción de Mandioca tiene las siguientes funciones:

    1) Asesorar y proponer objetivos estratégicos y líneas de acción a la autoridad de aplicación para la ejecución del presente Programa;

    2) Participar en el relevamiento y análisis de las acciones que se desarrollan en la implementación del Programa creado en el artículo 1, proponiendo alternativas de optimización;

    3) Estudiar e impulsar iniciativas tendientes al fomento, progreso, extensión, afianzamiento e incentivo del sector agrícola de la Provincia;

    4) Asistir a la autoridad de aplicación en la elaboración de acciones conjuntas con los diversos organismos del estado, entidades públicas o privadas y organizaciones no gubernamentales, a fin de cumplimentar los objetivos del presente Programa;

    5) Articular acciones entre el Estado provincial y los distintos agentes del sector agrícola;

    6) Proponer políticas agro industriales específicas para la producción y el óptimo aprovechamiento del suelo;

    7) Sugerir periódicamente valores de referencia y fijar el procedimiento de ajuste de dichos valores.

    ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación de la presente ley es el Ministerio del Agro y la Producción, estando facultada para:

    1) Asesorar y capacitar a los productores sobre los procesos de cultivo, control de malezas, plagas y enfermedades, cosecha y comercialización;

    2) Fomentar las Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) y Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), para el mejor desenvolvimiento de los productores y establecimientos vinculados con el procesamiento e industrialización de productos y subproductos de mandioca;

    3) Mantener, desarrollar e incrementar las fuentes de trabajo y la radicación de la población rural tendiendo a una mejor calidad de vida del productor y su familia;

    4) Difundir el uso y consumo de mandioca en eventos nacionales, provinciales y municipales;

    5) Fomentar y facilitar la comercialización interna y externa de la mandioca y sus subproductos, con énfasis en ferias, mercados locales y regionales;

    6) Incentivar la creación de asociaciones y cooperativas de productores de mandioca;

    7) Proponer la realización de estudios e investigaciones tecnológicas para mejorar la producción, elaboración y comercialización de los productos obtenidos;

    8) Suscribir convenios con organismos y entidades internacionales, nacionales, provinciales y municipales, públicas y privadas.

    ARTÍCULO 7.- El Poder Ejecutivo queda facultado a otorgar a las personas humanas o jurídicas que estén debidamente inscriptas en el Registro Provincial de Productores de Mandioca incentivos financieros a través de los organismos competentes, a partir del otorgamiento de créditos.

    ARTÍCULO 8.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley

    ARTÍCULO 9.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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