Ley 150 de MISIONES


    Volver al boletín
    LEY XVII-150
    POSADAS, 21 de Octubre de 2021
    Boletín Oficial, 5 de Noviembre de 2021
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, médico oftalmólogo, establecimientos asistenciales, Derecho civil

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

    ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto crear el Hospital Escuela de Oftalmología en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".

    ARTÍCULO 2.- El Hospital Escuela de Oftalmología tiene como objetivos:

    1) Constituirse en centro de referencia y derivación de la Provincia y centro de investigación, de formación y docencia de pregrado, postgrado, residencia y perfeccionamiento para el personal sanitario;

    2) Brindar acceso igualitario y oportuno a servicios oftalmológicos de alta calidad y de diferente complejidad;

    3) Prestar atención médica, clínica y quirúrgica personalizada, integral e interdisciplinaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento, clínico y quirúrgico y rehabilitación de las patologías oftalmológicas;

    4) Promover servicios de consulta, asistencia, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) incorporando la teleoftalmología para posibilitar la descentralización de la atención y la detección y diagnóstico precoz de patologías oftalmológicas;

    5) Garantizar tecnología, infraestructura médica y recursos humanos capacitados y disponibles;

    6) Trabajar en forma coordinada e integrada con los distintos centros de atención primaria y hospitales de distinta complejidad, para el abordaje interdisciplinario de los casos, con derivación si fuera necesario;

    7) Celebrar convenios con instituciones de educación superior para la implementación de programas de práctica profesional supervisada y de especialización;

    8) Trabajar en forma coordinada con el Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Misiones (CUCAIMIS) para la procuración de córneas y otros tejidos oculares destinados a trasplante;

    9) Realizar campañas de prevención, promoción, y protección de la salud ocular;

    10) Realizar todo otro servicio que le sea encomendado en relación a su competencia y en virtud de las necesidades sanitarias de la Provincia.

    ARTÍCULO 3.- El Hospital Escuela de Oftalmología está a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo.

    ARTÍCULO 4.- Se crea la Unidad Oftalmológica Móvil en el ámbito del Hospital Escuela de Oftalmología con el objetivo de fortalecer la capacidad de los servicios de salud para la atención oftalmológica y facilitar su accesibilidad como así también cobertura en toda la Provincia.

    ARTÍCULO 5.- La Unidad Oftalmológica Móvil cuenta con equipamiento oftalmológico y recurso humano especializado para prestar servicios de:

    1) Atención oftalmológica de baja y mediana complejidad de tipo ambulatorio;

    2) Atención primaria de pacientes preoperatorios y postoperatorios;

    3) Cribado de patologías oculares mediante el uso de tecnología y la teleoftalmología;

    4) Apoyo, diagnóstico y complementación terapéutica en efectores de salud locales;

    5) Referencia de casos de mayor complejidad;

    6) Promoción y prevención de la salud visual.

    ARTÍCULO 6.- La atención brindada por la Unidad Oftalmológica Móvil se articula con otras políticas, programas, estrategias y acciones desarrollados por la autoridad de aplicación y trabaja en red en los niveles central, zonal y local del sistema de salud de manera itinerante y transversal en toda la Provincia.

    ARTÍCULO 7.- Se crea el Observatorio de Salud Visual en el ámbito del Hospital Escuela de Oftalmología.

    ARTÍCULO 8.- El Observatorio de Salud Visual tiene como objetivos:

    1) Monitorear, recopilar, registrar, analizar y difundir datos relativos a la prevalencia e incidencia de enfermedades de los ojos, anexos oculares y patologías de la vía óptica a nivel provincial;

    2) Definir criterios y acciones referidas a la recolección de la información, parámetros de trabajo y sistematización de los datos obtenidos;

    3) Formular e implementar estrategias de seguimiento, medición y evaluación;

    4) Proponer acciones de intervención frente a las necesidades detectadas;

    5) Publicar el resultado de sus actividades;

    6) Brindar asesoramiento y apoyo técnico estadístico a efectores públicos y privados del sistema provincial de salud.

    ARTÍCULO 9.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública y sus funciones son:

    1) Reforzar la capacidad de diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y rehabilitación del paciente en toda la red pública de atención de la salud visual con fuerte énfasis en los centros de atención primaria;

    2) Equipar a los centros de atención primaria de la salud con la tecnología necesaria para el cribado de patologías oculares, descentralizando la atención mediante el recurso de la teleoftalmología;

    3) Ampliar la oferta de los servicios de salud visual, garantizando el acceso a controles preventivos periódicos con derivación oportuna;

    4) Proveer de tecnología, equipamiento, infraestructura e insumos que garanticen el funcionamiento sin interrupciones de toda la red de atención;

    5) Implementar el registro de datos referidos a la salud visual de los pacientes en la Historia Clínica Electrónica Única;

    6) Desarrollar campañas de intervención sobre temáticas específicas;

    7) Trabajar en forma articulada con los distintos programas existentes e integrada con otros organismos e instituciones dedicados a la salud visual;

    8) Concientizar sobre la importancia del control oftalmológico regular.

    ARTÍCULO 10.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:

    1) El aporte que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el Artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;

    2) Subsidios, herencias, donaciones o legados provenientes de personas u organismos públicos o privados;

    3) Renta de los bienes de capital que el Hospital Escuela de Oftalmología pudiere poseer.

    ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...