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- LEY XVII-150
- POSADAS, 21 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 5 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1.- La presente ley tiene por objeto crear el Hospital Escuela de Oftalmología en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga".
ARTÍCULO 2.- El Hospital Escuela de Oftalmología tiene como objetivos:
1) Constituirse en centro de referencia y derivación de la Provincia y centro de investigación, de formación y docencia de pregrado, postgrado, residencia y perfeccionamiento para el personal sanitario;
2) Brindar acceso igualitario y oportuno a servicios oftalmológicos de alta calidad y de diferente complejidad;
3) Prestar atención médica, clínica y quirúrgica personalizada, integral e interdisciplinaria para la prevención, diagnóstico, tratamiento, clínico y quirúrgico y rehabilitación de las patologías oftalmológicas;
4) Promover servicios de consulta, asistencia, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC) incorporando la teleoftalmología para posibilitar la descentralización de la atención y la detección y diagnóstico precoz de patologías oftalmológicas;
5) Garantizar tecnología, infraestructura médica y recursos humanos capacitados y disponibles;
6) Trabajar en forma coordinada e integrada con los distintos centros de atención primaria y hospitales de distinta complejidad, para el abordaje interdisciplinario de los casos, con derivación si fuera necesario;
7) Celebrar convenios con instituciones de educación superior para la implementación de programas de práctica profesional supervisada y de especialización;
8) Trabajar en forma coordinada con el Centro Único Coordinador de Ablaciones e Implantes de Misiones (CUCAIMIS) para la procuración de córneas y otros tejidos oculares destinados a trasplante;
9) Realizar campañas de prevención, promoción, y protección de la salud ocular;
10) Realizar todo otro servicio que le sea encomendado en relación a su competencia y en virtud de las necesidades sanitarias de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- El Hospital Escuela de Oftalmología está a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 4.- Se crea la Unidad Oftalmológica Móvil en el ámbito del Hospital Escuela de Oftalmología con el objetivo de fortalecer la capacidad de los servicios de salud para la atención oftalmológica y facilitar su accesibilidad como así también cobertura en toda la Provincia.
ARTÍCULO 5.- La Unidad Oftalmológica Móvil cuenta con equipamiento oftalmológico y recurso humano especializado para prestar servicios de:
1) Atención oftalmológica de baja y mediana complejidad de tipo ambulatorio;
2) Atención primaria de pacientes preoperatorios y postoperatorios;
3) Cribado de patologías oculares mediante el uso de tecnología y la teleoftalmología;
4) Apoyo, diagnóstico y complementación terapéutica en efectores de salud locales;
5) Referencia de casos de mayor complejidad;
6) Promoción y prevención de la salud visual.
ARTÍCULO 6.- La atención brindada por la Unidad Oftalmológica Móvil se articula con otras políticas, programas, estrategias y acciones desarrollados por la autoridad de aplicación y trabaja en red en los niveles central, zonal y local del sistema de salud de manera itinerante y transversal en toda la Provincia.
ARTÍCULO 7.- Se crea el Observatorio de Salud Visual en el ámbito del Hospital Escuela de Oftalmología.
ARTÍCULO 8.- El Observatorio de Salud Visual tiene como objetivos:
1) Monitorear, recopilar, registrar, analizar y difundir datos relativos a la prevalencia e incidencia de enfermedades de los ojos, anexos oculares y patologías de la vía óptica a nivel provincial;
2) Definir criterios y acciones referidas a la recolección de la información, parámetros de trabajo y sistematización de los datos obtenidos;
3) Formular e implementar estrategias de seguimiento, medición y evaluación;
4) Proponer acciones de intervención frente a las necesidades detectadas;
5) Publicar el resultado de sus actividades;
6) Brindar asesoramiento y apoyo técnico estadístico a efectores públicos y privados del sistema provincial de salud.
ARTÍCULO 9.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública y sus funciones son:
1) Reforzar la capacidad de diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y rehabilitación del paciente en toda la red pública de atención de la salud visual con fuerte énfasis en los centros de atención primaria;
2) Equipar a los centros de atención primaria de la salud con la tecnología necesaria para el cribado de patologías oculares, descentralizando la atención mediante el recurso de la teleoftalmología;
3) Ampliar la oferta de los servicios de salud visual, garantizando el acceso a controles preventivos periódicos con derivación oportuna;
4) Proveer de tecnología, equipamiento, infraestructura e insumos que garanticen el funcionamiento sin interrupciones de toda la red de atención;
5) Implementar el registro de datos referidos a la salud visual de los pacientes en la Historia Clínica Electrónica Única;
6) Desarrollar campañas de intervención sobre temáticas específicas;
7) Trabajar en forma articulada con los distintos programas existentes e integrada con otros organismos e instituciones dedicados a la salud visual;
8) Concientizar sobre la importancia del control oftalmológico regular.
ARTÍCULO 10.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) El aporte que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el Artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;
2) Subsidios, herencias, donaciones o legados provenientes de personas u organismos públicos o privados;
3) Renta de los bienes de capital que el Hospital Escuela de Oftalmología pudiere poseer.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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