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- LEY XVII-151
- POSADAS, 21 de Octubre de 2021
- Boletín Oficial, 5 de Noviembre de 2021
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :
ARTÍCULO 1.- Se declara de interés provincial la prevención, control y vigilancia de las enfermedades zoonóticas y vectoriales con la adopción del enfoque multisectorial y multidisciplinario de Una Salud; para establecer mecanismos de coordinación, comunicación y colaboración a fin de hacer frente a las amenazas sanitarias urgentes, en curso o eventuales, en la interfaz hombre-animal-ambiente.
ARTÍCULO 2.- A los fines de la presente ley se define como:
1) Una Salud: Enfoque concebido para diseñar y aplicar programas, estrategias, políticas, actividades e investigaciones en el que múltiples sectores se comunican y colaboran para lograr mejores resultados de salud pública;
2) Zoonosis: Grupo de enfermedades de los animales que se transmiten a las personas por contacto directo con el animal enfermo, a través de algún fluido corporal de los mismos o mediante la presencia de algún agente intermediario.
ARTÍCULO 3.- Se crea el Plan Provincial para la Gestión y Control Integral de las Enfermedades Zoonóticas y Vectoriales, que tiene los siguientes objetivos:
1) Proteger la salud de la población previniendo la transmisión de las enfermedades zoonóticas y vectoriales;
2) Minimizar la morbimortalidad generada por las enfermedades zoonóticas y vectoriales;
3) Prevenir y controlar la aparición de brotes endémicos y la propagación de brotes epidémicos;
4) Generar conocimiento técnico científico e información actualizada sobre la situación de las zoonosis y otros riesgos sanitarios prioritarios;
5) Preservar el equilibrio de la interfaz hombre-animal-ambiente en el marco del enfoque de Una Salud.
ARTÍCULO 4.- Todo programa, estrategia, política o actividad realizada en el marco del Plan Provincial para la Gestión y Control Integral de las Enfermedades Zoonóticas y Vectoriales debe diseñarse, desarrollarse y ejecutarse aplicando el enfoque multisectorial de Una Salud, estableciendo mecanismos de coordinación, comunicación y colaboración entre los sectores y disciplinas pertinentes en la interfaz hombre-animal-ambiente a fin de prevenir, detectar, vigilar y controlar las amenazas sanitarias de origen zoonótico.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, que tiene las siguientes funciones:
1) Diseñar los lineamientos estratégicos, políticas y protocolos del Plan Provincial para la Gestión y Control Integral de las Enfermedades Zoonóticas y Vectoriales;
2) Fortalecer la cooperación interministerial e intersectorial y promover la concertación de acuerdos con entidades municipales, provinciales y nacionales del ámbito público o privado;
3) Desarrollar sistemas de alerta, respuesta rápida y medidas de profilaxis de las zoonosis;
4) Conformar y fortalecer la Red de Vigilancia y Control de Enfermedades Zoonóticas y Vectoriales creada por la presente ley;
5) Mejorar los sistemas de notificación de casos y detección de las enfermedades zoonóticas y vectoriales;
6) Optimizar los sistemas de vigilancia epidemiológica y control de enfermedades zoonóticas y vectoriales mediante la implementación de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC);
7) Conformar una base de datos, registros estadísticos y reportes de casos, generando un mapa epidemiológico;
8) Asegurar la provisión adecuada de medicamentos y productos biológicos para su utilización en la prevención y control de enfermedades zoonóticas y vectoriales;
9) Facilitar a la población el acceso a servicios dirigidos a la prevención, control y eliminación de enfermedades zoonóticas y vectoriales;
10) Diseñar e implementar campañas de información y sensibilización estratégicas y constantes para lograr mayor conocimiento y concientización de la sociedad sobre las enfermedades zoonóticas y vectoriales y las formas de prevenirlas;
11) Desarrollar programas de capacitación para el recurso humano involucrado en el control y vigilancia de las enfermedades zoonóticas y vectoriales;
12) Generar vías de cooperación internacional destinadas al control de las enfermedades zoonóticas y vectoriales con países limítrofes;
13) Monitorear y evaluar el impacto de las acciones implementadas;
14) Generar las demás acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- La autoridad de aplicación procederá al relevamiento de los servicios locales existentes, ejecutando los convenios necesarios que permitan que las funciones de prevención, diagnóstico, vigilancia y control de las zoonosis previstas en la presente ley se lleven a cabo de manera regular y sostenible en aquellos municipios donde no exista un laboratorio, centro o servicio público de zoonosis.
ARTÍCULO 7.- Se crea el Centro Misionero de Investigación y Control de Enfermedades Vectoriales y Zoonóticas en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, para llevar adelante la investigación, desarrollo e innovación, contribuyendo a la prevención, diagnóstico, vigilancia epidemiológica, control y profilaxis de las enfermedades zoonóticas y vectoriales.
ARTÍCULO 8.- El Centro Misionero de Investigación y Control de Enfermedades Vectoriales y Zoonóticas tiene las siguientes funciones:
1) Ejecutar el Plan Provincial para la Gestión y Control Integral de las Enfermedades Zoonóticas y Vectoriales;
2) Llevar adelante la vigilancia sanitaria y la prevención a través de la detección de casos clínicos y muestreos, a fin de conocer y controlar las enfermedades existentes, alertar de forma temprana a la autoridad de aplicación ante enfermedades zoonóticas y vectoriales emergentes e identificar los reservorios;
3) Promover actividades de investigación, colaboración, capacitación y difusión en el ámbito de las enfermedades zoonóticas y vectoriales producidas por agentes biológicos emergentes y re-emergentes;
4) Identificar las enfermedades zoonóticas y vectoriales prevalentes y la situación epidemiológica de la Provincia;
5) Desarrollar campañas de vacunación y esterilización quirúrgica a los animales;
6) Organizar campañas de educación y difusión permanentes con promoción de la tenencia responsable, la adopción de animales abandonados, el bienestar y la salud animal;
7) Observar y aplicar la Ley Nacional Antirrábica N° 22.953 y notificar los casos conforme a lo dispuesto por la Ley Nacional N° 15.465;
8) Brindar asesoramiento y prestar servicios a entidades públicas y privadas en el campo de las zoonosis;
9) Generar las demás acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
ARTÍCULO 9.- El Centro Misionero de Investigación y Control de Enfermedades Vectoriales y Zoonóticas está a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 10.- Son funciones del Director:
1) Ejercer la representación y conducción operativa, científica, técnica y administrativa;
2) Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las actividades que desarrolle el Centro;
3) Conformar un equipo multidisciplinario con experiencia en salud humana, animal, ecología, gestión de fauna urbana, rural y silvestre, epidemiología y otras disciplinas relacionadas al campo de la zoonosis en el marco de la interfaz hombre-animal-ambiente y de acuerdo al enfoque de Una Salud;
4) Celebrar convenios de vinculación y cooperación con organizaciones públicas, privadas, municipales, provinciales, nacionales y extranjeras;
5) Promover las relaciones multidisciplinarias e interinstitucionales entre los organismos integrantes de la Red de Vigilancia y Control de Enfermedades Zoonóticas y Vectoriales;
6) Fomentar la investigación y desarrollo en el campo de las enfermedades zoonóticas y vectoriales;
7) Promover la publicidad de las actividades del Centro;
8) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Se crea la Red de Vigilancia y Control de Enfermedades Zoonóticas y Vectoriales.
ARTÍCULO 12.- La Red de Vigilancia y Control de Enfermedades Zoonóticas y Vectoriales se integra por:
1) Laboratorios y centros de zoonosis, organismos públicos o privados, municipales, provinciales, nacionales e internacionales vinculados a la salud pública, sanidad animal, ambiental y a la prevención y control de enfermedades zoonóticas y vectoriales;
2) Universidades públicas o privadas, institutos y centros de formación superior con capacidad y actividad en investigación, desarrollo e innovación en el campo mencionado en el inciso 1.
ARTÍCULO 13.- La Red de Vigilancia y Control de Enfermedades Zoonóticas y Vectoriales tiene los siguientes objetivos:
1) Constituir un sistema provincial integrado con criterios comunes y adaptado a las necesidades locales, que permita potenciar las capacidades técnicas y el trabajo en red para la ejecución del plan;
2) Detectar de forma temprana y oportuna las enfermedades zoonóticas y vectoriales;
3) Facilitar el intercambio rápido de datos técnicos, información sanitaria, material de referencia y el acceso a material biológico de referencia validado;
4) Optimizar la infraestructura y recursos disponibles en el ámbito público y privado;
5) Desarrollar actividades de actualización y colaboración entre investigadores para la realización conjunta de proyectos;
6) Promover vínculos con otros centros o instituciones para potenciar áreas de desarrollo científico y técnico y de estrategias para el diagnóstico, prevención y control de enfermedades zoonóticas y vectoriales.
ARTÍCULO 14.- Se crea el Registro de Enfermedades Zoonóticas y Vectoriales en el ámbito del Ministerio de Salud Pública, que tiene como función almacenar y sistematizar las enfermedades zoonóticas y vectoriales, portadores de gérmenes, vectores y reservorios.
ARTÍCULO 15.- Las autoridades provinciales y municipales, los profesionales veterinarios, los actores, instituciones e instancias públicas o privadas relacionados al campo de las enfermedades zoonóticas y vectoriales, cualquier persona humana o jurídica vinculada con la producción, obtención o industrialización de productos, subproductos y derivados de origen silvoagropecuario y de la pesca y el profesional que asiste pacientes en establecimientos de salud, que detecten en los animales o en las personas signos compatibles con alguna enfermedad zoonótica o vectorial o tengan conocimiento de su existencia, sospecha o de resultados positivos, están obligados a notificar en forma inmediata al Ministerio de Salud Pública y al Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA). Asimismo, es obligatoria la notificación a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
ARTÍCULO 16.- Se abroga la Ley XVII - Nº 2 (Antes Ley 63).
ARTÍCULO 17.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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