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- Resol. P.J. Nacional
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL
- Emitida el 30 de Abril de 2020
Resuelve que las cuestiones en general, posteriores al inicio de la feria extraordinaria, podrán ser atendidas o resueltas exclusivamente en forma remota, mediante el uso de firma electrónica, toda vez que no se encuentra implementada la firma digital. Asimismo, modifica el esquema de atención de segunda instancia, en el sentido de que cada Sala se encuentra habilitada desde el día 6 de mayo del corriente año, y deberá atender únicamente en forma remota los pedidos de habilitación de feria en cuestiones muy urgentes que no admitan demora.
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