Modifica la resolución que entendió que no asiste prioridad de paso a quien cruza una avenida por la derecha


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    En el marco de una demanda por accidente de tránsito, donde el demandado cruza por la derecha y embiste a la accionante que circulaba por una arteria de mayor jerarquía, corresponde decidir que media culpa concurrente y determinar la responsabilidad de la actora junto a la demandante en un 50% cada uno, por los daños derivados del accidente de tránsito, toda vez que un razonamiento, aferrado a una interpretación literal y mecánica debe ser desechado, pues el sólo sentido común indica que quien intenta cruzar una ruta desde la derecha por una calle menor debe frenar y permitir el paso a quienes por ella circulan.
    SENTENCIA
    2 de Septiembre de 2021
    CAMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, CONTENC. ADM.. VILLA MARIA, CÓRDOBA
    Magistrados: Augusto Gabriel Cammisa - Alberto Ramiro Domenech
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    Carátula: Mercau, Cristian Ariel y otro c/ Gastaldi, Lorenzo Miguel – Ordinario – Daños y perjuicios

    Fuente de Información





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