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- SENTENCIA
- 2 de Septiembre de 2021
- CAMARA EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, CONTENC. ADM.. VILLA MARIA, CÓRDOBA
- Magistrados: Augusto Gabriel Cammisa - Alberto Ramiro Domenech
En el marco de una demanda por accidente de tránsito, donde el demandado cruza por la derecha y embiste a la accionante que circulaba por una arteria de mayor jerarquía, corresponde decidir que media culpa concurrente y determinar la responsabilidad de la actora junto a la demandante en un 50% cada uno, por los daños derivados del accidente de tránsito, toda vez que un razonamiento, aferrado a una interpretación literal y mecánica debe ser desechado, pues el sólo sentido común indica que quien intenta cruzar una ruta desde la derecha por una calle menor debe frenar y permitir el paso a quienes por ella circulan.
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Carátula: Mercau, Cristian Ariel y otro c/ Gastaldi, Lorenzo Miguel – Ordinario – Daños y perjuicios
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